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FAUJOS DE LA SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_328

Jueces

Costa

Texto del Fallo

33~ FAUJOS DE LA SUPREMA CORTE alguno para proharlo; - Ses/o, que, por otra parte, en el mencionado escrito á foja primera, se hace referencia de unos vales que se dice presentarlos en el espediente de demanda interpuesta contra Don Juan Antonio Pando, de modo que, si la presentacion on aquel espeJiente, de los vales fuera cierta, aun confundiendo el titulo con los docu- tnt'ntos que son la prueba del titulo, no podria hacerse la aOrmacion en que so funda la sentencia ; -Séptimo, que el Juez ha omitido mandar (¡ue se trajera {, la vista el mencionado espetlion tt', anles de sentencia•·, para hacerlo con conocimientos de los indic:-tclos r~ les; - Octn z:o, (¡ue, en todo cnso, hn!Jienrlo hechos alcg,1Jos por el opositor como funda mento de su te•·cel'ia que no han sido consen- tidos ó confesados por el ejecutante, el Juez, si consideraba que era su comprobacion ne('esaria para resol\'er la causa, ha debido recibirla <Í prueba conforme á lo dispuesto en el artículo noventa y uno tic la loy d t~ proccdiuaiontos, y si no consideraba nocP.saria la rccopcion á prueba, ha debido espresar en la santencia los fundamentos de derecho sobre lo priucipal, que sir,·ieran do motiro á su resolucion, como está prescri pto en el articulo trece Je la ley ; - Noveno, que las omisiones y los procedimientos irregulares del Juez, no deben gravar á lüs litigantes con indebidas costas ; por estos funda mentos, se revoca la sentencia apelada do foja seis vuelta, y a·eponiéndose la causa al estado que tenia antes de pronunciarse, so de,•uelvo ol espediente para que el Juez proceda y determine con arreglo á del'ocho, declarándose quo todas las costas causaclas clt!sde la espre· sada foja seis vuelta son á cargo del Juez de la Seccion. S,\L ,.A non )f., níA DEL CAnnrL. ·- FnANCisco OELGAoo.-Jos~ BAR· nos r~,zos.-~IAnCE LINO UGARTE.