DE JUS'riCIA N.\CIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_337
Texto del Fallo
DE JUS'riCIA N.\CIONAL.
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hendido T•·istan nrocate, porque, estando completamento
ébrio, hacia un inmenso escándalo en la calle del veinte
y cinco do Mayo, en la noche del quince de. Abril del año
pr6ximo pasado, segun se dice, en el parte de foja primera,
acusúndolo ademas r.l pall't)ll del pailebot • Ari'Oganle Emi-
lia, Don SanLiago 13ignole, de haberle robado de á bordo
de él una cantidad do dinero, en· varias especies de mo-
neda. Instruido el proceso, el P1·ocurador Fiscal ha acusatlo
ú Urocale como :lulo•· do ese hurto, pidiendo so le con-
tiene ,¡ la pena discrecional t¡uo el Juez considere justa,
y le l1a sido impuesln la rlc dos ai•os eJe trabajos forzados
con deduccion de la 1nitad tic! tiempo de pr·ision sufrida,
esto es, do ocho meses, pues l'ué nprcltendido el quin11e de
AIH·il do mil ocl1ocicnlos sclcnln.
Y considerando ; Primero,
CjllC la Ley exijo muy sabia-
mente pa•·a jusliflear la i1nposicion de pena en las causas
criminales 1¡ue el proceso 1nuestre una prueba tan clara
como In luz U!!l 1nctliudia, de manera que u~ on venga
Jubda algun;•• en el áuiu10 do! .J11ez 6 cerca de la perpe-
ll·acion del dolilo y uo la persona del deli n ~.:uen te ; SegUit-
do, c¡ue on el presente caso no eslá ac•·eJitado el hurto
clc dinct'O impulndo á U ro c al~ , pues npenas existe el leví-
simo inclic:io c¡ue nace de la denuncia uo Ui~no l i, patron
del p3ilcbol r¡uc, en su dcclaracion de foj:l trece vuelta
se supone robndo, no tl_)niondo esa dcposicion valor alguno,
tnnlo por ser inte•·esado en la causa, como por no haber sido
aquella ratificada en el plenario seg11n consta á foja tres ; Ter-
cero, que no .cJncurricndo conlt·a el acusado sinó presuncio-
nes tan leves como la que queda refutada, no se le puedo
imponer pena alguna, pot lo proscrito en la Ley octava, Títu-
lo cato•·ce, Partida lercern , r¡ue, dando la razon de su disposi-
cion el ice • Ca las sospechas muchas \'Cgada$ non aciertan con
la verdad•, y aúemas porque es la•uuicn un principio de de-