DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_341
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
lambien la prueba que ambas pnr·tes han producido en
apoyo de sus pretcncioncs, resulla lo siguiente: 1 o Que
el ca pitan de la goleta nacional ,Jóven Violanlina • en
viaje de este puerto al de la Asuncion, con escala en
Humaitá, recibió á su bortlo bajo partida do registro, de
D. Padro Ferrer y por cuenta de U. c~sim i ro Forrer 400
barricas y 400 bolsas de harina, pnra entregarlas en el
puerto de su destino por· el flete corwenido d~ mil dos
cientos oche11ta pesos fi,erles, todo lo cual consta de la cópia
dol conocimiento, que cor're á f. 2 y del escr·i lo de O.
Casi miro t"'errer á r. ·1 O.
2o Que la carga fu1~ e ntregad:~ en la Asuncion á O. Ce-
rardo Ferrer, 1uren con fecha 2!1 de Abril d<:l aiio ppdo.
expidió el reciuo de f. l:J, esprcsando hahcr p:~g:~do al pa-
tron de la cJú,·en Violanlin::t, la cantidad de G.iO pesos
fuertes, ~- haber convenido con dicho patron que lo restante
del O~le fuese colJI·aclo en Oueno' Aires, si haLia derecho
{1 él por no l1aber el Luque hecho la escala en lfumaitú,
como estaba acordado-
ll\eci bo do f. t• reconocido por
la pnrte de Ferrer á f. l7 vuelta.)
3° Que el propietario del bur¡ue, OCI)IllpaiianJo los do-
~
cumentos referidos, enta~la demanda contra Uon Casimiru
Ferrer por el resto del flete, importante 640 resos j'uertcs
y por las costas que ocasionase la cobranza, fundárulose rn
que el buque habia tocado en llumaitá y nadie se haLia
presentado á recibir la carga, hecho que ;Hiem:ls debia ·
presumirse cierto
p orqu~ estando dicho puerto mucho mas
cerca que el de la Asuncion donde fué recilJido la harina,
no le era dificil ni gravoso tocar en ar¡uel pt.:c·rlo inter-
medio ¡ y que aunque así no fuese t.nbidndo sido recibida
la carga en buen estado en ,la Asuncion, y no habiendo
exigido el cargador que fuese entregada en llumail:í , es·-
tando á las leyes gen~rales sobre navegacion, recibida toda
T. l.
.
2.l,