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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_341

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. lambien la prueba que ambas pnr·tes han producido en apoyo de sus pretcncioncs, resulla lo siguiente: 1 o Que el ca pitan de la goleta nacional ,Jóven Violanlina • en viaje de este puerto al de la Asuncion, con escala en Humaitá, recibió á su bortlo bajo partida do registro, de D. Padro Ferrer y por cuenta de U. c~sim i ro Forrer 400 barricas y 400 bolsas de harina, pnra entregarlas en el puerto de su destino por· el flete corwenido d~ mil dos cientos oche11ta pesos fi,erles, todo lo cual consta de la cópia dol conocimiento, que cor're á f. 2 y del escr·i lo de O. Casi miro t"'errer á r. ·1 O. 2o Que la carga fu1~ e ntregad:~ en la Asuncion á O. Ce- rardo Ferrer, 1uren con fecha 2!1 de Abril d<:l aiio ppdo. expidió el reciuo de f. l:J, esprcsando hahcr p:~g:~do al pa- tron de la cJú,·en Violanlin::t, la cantidad de G.iO pesos fuertes, ~- haber convenido con dicho patron que lo restante del O~le fuese colJI·aclo en Oueno' Aires, si haLia derecho {1 él por no l1aber el Luque hecho la escala en lfumaitú, como estaba acordado- ll\eci bo do f. t• reconocido por la pnrte de Ferrer á f. l7 vuelta.) 3° Que el propietario del bur¡ue, OCI)IllpaiianJo los do- ~ cumentos referidos, enta~la demanda contra Uon Casimiru Ferrer por el resto del flete, importante 640 resos j'uertcs y por las costas que ocasionase la cobranza, fundárulose rn que el buque habia tocado en llumaitá y nadie se haLia presentado á recibir la carga, hecho que ;Hiem:ls debia · presumirse cierto p orqu~ estando dicho puerto mucho mas cerca que el de la Asuncion donde fué recilJido la harina, no le era dificil ni gravoso tocar en ar¡uel pt.:c·rlo inter- medio ¡ y que aunque así no fuese t.nbidndo sido recibida la carga en buen estado en ,la Asuncion, y no habiendo exigido el cargador que fuese entregada en llumail:í , es·- tando á las leyes gen~rales sobre navegacion, recibida toda T. l. . 2.l,