PHLOS DE LA SUPREMA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_342
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
346
PHLOS DE LA SUPREMA CORTE
la carga se entiendo consentido el proceder del fletador-
(escrito do fojas 21 y 22.)
4o Que el demandado Ferrer dedujo, dcspues de las
primeras gestiones iniciadus por Quartino, una demanda,
JlOt' cuorua Sllparada, la que en la acta de f. 9 del espe-
dienle agregado se coiH·ino en considerar como con'tradc-
manda ó reconvencion.
5o Que dicha contrademnnda \'ersa sobt·e cobro de can-
ridaJ de posos por daitos y pct·juicios procedentes de no
l1abcr la cJúven Yiolantinu• ihccl•o escala en Humailá,
cuando et·a conrenido hacer dicha escala para tomar allí
6t·dones respecto á la carga, siendo dicha circunstancia
la causa do no haberse recibido la carga en llumailá,
donde se ltabian \'Onthdo hnri n.as á ·lG pesos fuertes bar-
rica, libt·os de det·ccbos, mienlt·as ~uc en ht Asuncion solo
se oi.Jlu\'O el do doce y medio posos t'uorlcs, teniondo ade-
más que pagnt· el cinco por ciento de derechos y que
esperar tres meses pat·a la venta.
6o Que la parle do Quorlino niega á Forre•· el dereclto
de cobrar los perjuicios que di ce haber sufrido por el re-
cibo de la carga en la Asuncíon, ,l'undándose en primer
lug:u·, en que si los perjuicios fuesen ciertos, como pos-
teriores {t la no,·al!!on del contrato no son legitimos, y
en segundo luga•·, en que cnlendia qae no hahia sufrido
tales perjuicios, como resulta de la prueba.
7o f~ue so recibió la causa á prueba á fin de que ¡las
parles acreditaron los siguientes puntos : '1 o Si el buque
hizo escala en llurnail<\, y en caso negaliro qué causa
le impidió ltnccr dicha escala.
2o Por qué el consignatario do la car·ga se recibió do
ella en la Asuucion y no cxijió CJUO el huquo regresase á
Jlumailá para enlregal'la en dicho punto.
ao Qué perjuicios se siguieron al cargador por el heciJO