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PHLOS DE LA SUPREMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_342

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

346 PHLOS DE LA SUPREMA CORTE la carga se entiendo consentido el proceder del fletador- (escrito do fojas 21 y 22.) 4o Que el demandado Ferrer dedujo, dcspues de las primeras gestiones iniciadus por Quartino, una demanda, JlOt' cuorua Sllparada, la que en la acta de f. 9 del espe- dienle agregado se coiH·ino en considerar como con'tradc- manda ó reconvencion. 5o Que dicha contrademnnda \'ersa sobt·e cobro de can- ridaJ de posos por daitos y pct·juicios procedentes de no l1abcr la cJúven Yiolantinu• ihccl•o escala en Humailá, cuando et·a conrenido hacer dicha escala para tomar allí 6t·dones respecto á la carga, siendo dicha circunstancia la causa do no haberse recibido la carga en llumailá, donde se ltabian \'Onthdo hnri n.as á ·lG pesos fuertes bar- rica, libt·os de det·ccbos, mienlt·as ~uc en ht Asuncion solo se oi.Jlu\'O el do doce y medio posos t'uorlcs, teniondo ade- más que pagnt· el cinco por ciento de derechos y que esperar tres meses pat·a la venta. 6o Que la parle do Quorlino niega á Forre•· el dereclto de cobrar los perjuicios que di ce haber sufrido por el re- cibo de la carga en la Asuncíon, ,l'undándose en primer lug:u·, en que si los perjuicios fuesen ciertos, como pos- teriores {t la no,·al!!on del contrato no son legitimos, y en segundo luga•·, en que cnlendia qae no hahia sufrido tales perjuicios, como resulta de la prueba. 7o f~ue so recibió la causa á prueba á fin de que ¡las parles acreditaron los siguientes puntos : '1 o Si el buque hizo escala en llurnail<\, y en caso negaliro qué causa le impidió ltnccr dicha escala. 2o Por qué el consignatario do la car·ga se recibió do ella en la Asuucion y no cxijió CJUO el huquo regresase á Jlumailá para enlregal'la en dicho punto. ao Qué perjuicios se siguieron al cargador por el heciJO