SUPI\E~IA COHTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_352
Voces / Materias
QUEJA
Texto del Fallo
356
FALLOS DE LA
SUPI\E~IA COHTE
Vista la causa so dictó el siguiente:
Falle de la 8upre•a {;orce.
Uuenv Aire, Agosto :!0 de
t 8 ~1.
Vistos: do este cspcdicntc resulta que, l1nhienclo llun
José Chavarri, estran¡;oro y vecino de la Jlro,·inciít de f'an l<l
Fé, demandado, sohro el curnplir11 iento Jo ohlibacionc:;, :í
Don Cesar Palncios, ar·gcntino y tlomirili:ltlo en la de )lcn-
doza, ante el Juzgado Secciona! du cst:l, el dcmnndado de-
dujo articulo prério para que el tlcrnaml,rntc nrraigar:l d
juicio, y el Juez le ha cundcrrndo ú otorgar la corn pclcnlc
flanza para poder pro:;cgu ir h1 accron i 11sl.urr·ada, y el c )>. -
pediento Ira venido ú la Corte por· t·l rc~:,rr·so de queja.
Y considerando , Prillltli'O, •¡u e el :111 to rocui'I'Ído se l'r111da
únicamente en la disposicion del <rrticui<J s(:lunla y cua lro
de la ley de procedirnientoS t¡ue dice fi liO
e ~Í el d CII l:lll-
t dante fuese estrangero no Jorniciliailo, ser:·, lauruicn
• excepcion dilatcria la del arraigo del juicio; , St:gumlu.
que para exijir· el Juez la fiunza de :m·:1ig-o {, un cslrangero
domiciliado en otra l'rorincia Ita eutcnclido qu<' ese articulo
exije para ad1nitir su dernonda, que él sea domici liado en
la Provincia en cuyo Jt..zgaclo ~ cccio nal se inslouro ; Ter-
cero, que esa intorprotacion del artículo
~ c tc rrla y cuatro
es contraria á su loxlo, pues, hablando do domicilio, c·n
términos genéricos y ab;;olutos, debe entenJcr e r¡ue e la-
tuyo acerca del domicilio na l~iona l )' no del de l'roriucia,
y en tal caso. no habiendo la ley haiJIJdo taxaliram•JOle
como debió hacerlo, si la mente del lcgislé'ulor llllbicra
Nido exijir al demandante estrangoro, el domicilio dol lu-
gar del juicio, para no dar lugar á contrarias interpreta-