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SUPI\E~IA COHTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_352

Keywords / Subjects

QUEJA

Ruling Text

356 FALLOS DE LA SUPI\E~IA COHTE Vista la causa so dictó el siguiente: Falle de la 8upre•a {;orce. Uuenv Aire, Agosto :!0 de t 8 ~1. Vistos: do este cspcdicntc resulta que, l1nhienclo llun José Chavarri, estran¡;oro y vecino de la Jlro,·inciít de f'an l<l Fé, demandado, sohro el curnplir11 iento Jo ohlibacionc:;, :í Don Cesar Palncios, ar·gcntino y tlomirili:ltlo en la de )lcn- doza, ante el Juzgado Secciona! du cst:l, el dcmnndado de- dujo articulo prério para que el tlcrnaml,rntc nrraigar:l d juicio, y el Juez le ha cundcrrndo ú otorgar la corn pclcnlc flanza para poder pro:;cgu ir h1 accron i 11sl.urr·ada, y el c )>. - pediento Ira venido ú la Corte por· t·l rc~:,rr·so de queja. Y considerando , Prillltli'O, •¡u e el :111 to rocui'I'Ído se l'r111da únicamente en la disposicion del <rrticui<J s(:lunla y cua lro de la ley de procedirnientoS t¡ue dice fi liO e ~Í el d CII l:lll- t dante fuese estrangero no Jorniciliailo, ser:·, lauruicn • excepcion dilatcria la del arraigo del juicio; , St:gumlu. que para exijir· el Juez la fiunza de :m·:1ig-o {, un cslrangero domiciliado en otra l'rorincia Ita eutcnclido qu<' ese articulo exije para ad1nitir su dernonda, que él sea domici liado en la Provincia en cuyo Jt..zgaclo ~ cccio nal se inslouro ; Ter- cero, que esa intorprotacion del artículo ~ c tc rrla y cuatro es contraria á su loxlo, pues, hablando do domicilio, c·n términos genéricos y ab;;olutos, debe entenJcr e r¡ue e la- tuyo acerca del domicilio na l~iona l )' no del de l'roriucia, y en tal caso. no habiendo la ley haiJIJdo taxaliram•JOle como debió hacerlo, si la mente del lcgislé'ulor llllbicra Nido exijir al demandante estrangoro, el domicilio dol lu- gar del juicio, para no dar lugar á contrarias interpreta-