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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_353

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. cinnes, debe npli c:~ r e In rl'gla de tlerecl1o que enseña que 11hi lr.c non tlislinguit uec nn.~ diiilingt,ere clebemtu; Cuarto, 1]110, al ¡)l'c:;cribir el articulo setenta y cuatro citado In fiann de r¡uc e l.raln, debo uponerso racionalmente r¡uo los lt!gi !adore· se propusieron solamente garantir á In. t.ahitnnl!"s do la 1\ 'ptd•lica do c¡ue los estrangeros tran- scunlt' , no radicados en ella, por los rinculos, que es- tablecen la f,11111lla, los t,iencs, las profesionC's liberales 6 intlust1·ialc;;, no puclict·an molestarlos y perjudicarlos con tlo1uamlas i rl'l~~pou ·n blos temerarias y de tnala fó, Quinto, tpH', en el ca o tlel clia, ese fin, y esa prC'rision del lógis- ladur se hr~ll an complúl:llucnlo con ultados, desdo que Ch:l\arri licno Stl doulicilio, sus negocios y sus bienes en 1.1 p,.,,rincia do . :lnta Ft'·, y, por t·on iguienle, es fuera de totla dutla que, l'jccutoriada la sentencia r¡ue se pronuncie, eu el J u~gallo Secciona! de ~lcudoz a , UIJndc ha instaurado su clcmancla, pucclc ser cjrculacla en cuall¡uiora Pro\'incia de la Hl'pÍILlica, porr¡uc 11 IC'gi ~ln cion es unil'orme ; Scsto, 'P'C, si no se inlcr pl'o tar:~, de esto modo, el nt·ticulo se- lenta y cuatro, aplicado al cnso por el J uo~ a quo, se vio- lariíl la di po~1cio n del Mticulu segundo de nuestro Código rundnmental, t¡ue estatuye • que los estrangeros gozan en e el lorritOI'iO de la \acion Je todos los derechos Ci\'iles • del ciudadano; • puesto que á un estrangcro domiciliado en una Prorincia que demanda á un argentino \'eciuo de otr·n, so le m:u1tla dnr una 11anza de arraigo, que jamas se ila exijido ni puede exijirsc al natural del pais en igual cnso; Slptiuw, que el hecho <lo 1111e Cltanm·i está domici- liado en ~anta Fé se hnlla establecido por el Juez en su informe de r,ljil siete, 1]110 indohillamentc denomina con- teslacion .11 escrito del :lpodcrado de aquel, asumiendo así el rol de ti liba nte, y en el •1 u e oh·idando que habla con la Corte, se permite clasifJcar los arguu1entos de aquel,