DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_353
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
cinnes, debe npli c:~ r e In rl'gla de tlerecl1o que enseña que
11hi lr.c non tlislinguit uec nn.~ diiilingt,ere clebemtu; Cuarto,
1]110, al ¡)l'c:;cribir el articulo
setenta y cuatro citado
In fiann de r¡uc
e l.raln, debo
uponerso racionalmente
r¡uo los lt!gi !adore· se propusieron solamente garantir á
In. t.ahitnnl!"s do la 1\ 'ptd•lica do c¡ue los estrangeros tran-
scunlt' , no radicados en ella, por los rinculos, que es-
tablecen la f,11111lla, los t,iencs, las profesionC's liberales 6
intlust1·ialc;;, no puclict·an molestarlos y perjudicarlos con
tlo1uamlas
i rl'l~~pou ·n blos temerarias y de tnala fó, Quinto,
tpH', en el ca o tlel clia, ese fin, y esa prC'rision del lógis-
ladur se
hr~ll an complúl:llucnlo con ultados, desdo que
Ch:l\arri licno Stl doulicilio, sus negocios y sus bienes en
1.1 p,.,,rincia do . :lnta Ft'·, y, por t·on iguienle, es fuera de
totla dutla que, l'jccutoriada la sentencia r¡ue se pronuncie,
eu el J u~gallo Secciona! de ~lcudoz a , UIJndc ha instaurado
su clcmancla, pucclc ser cjrculacla en cuall¡uiora Pro\'incia
de la Hl'pÍILlica, porr¡uc
11
IC'gi ~ln cion es unil'orme ; Scsto,
'P'C, si no se inlcr pl'o tar:~, de esto modo, el nt·ticulo se-
lenta y cuatro, aplicado al cnso por el J uo~ a quo, se vio-
lariíl la di po~1cio n del Mticulu segundo de nuestro Código
rundnmental, t¡ue estatuye • que los estrangeros gozan en
e el lorritOI'iO de la \acion Je todos los derechos Ci\'iles
• del ciudadano; • puesto que á un estrangcro domiciliado
en una Prorincia que demanda á un argentino \'eciuo de
otr·n, so le m:u1tla dnr una 11anza de arraigo, que jamas se
ila exijido ni puede exijirsc al natural del pais en igual
cnso; Slptiuw, que el hecho <lo 1111e Cltanm·i está domici-
liado en ~anta Fé se hnlla establecido por el Juez en su
informe de r,ljil siete, 1]110 indohillamentc denomina con-
teslacion .11 escrito del :lpodcrado de aquel, asumiendo así
el rol de ti liba nte, y en el •1 u e oh·idando que habla con
la Corte, se permite clasifJcar los arguu1entos de aquel,