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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_355

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 359 2o No est-ando acre di lada la deuda de un buque, no puede crnbargarse este. f.'aso. -Uon José Siches presentó una c:uentn de carbon suministrado al \'apor · Comercio del B os:~ rio • desde 23 de Julin hasta 7 de Octubre de 1870, por 4 , 7fi.~ S 1\s., con el cont'orrne de O. ~l a rlin Monasterio agente del vapor, !Ion Alojan•lro Garduer maquinista, y el ca pitnn Morsse, quien limitó su confor·me hasta el dia 7 de Setiembre de •1870. i\o existiendo estas personas en Buenos Aires, Siches pidiú que U. Ezcr¡uicl Paz propietario del vapor re~onoc icra la cuenta. Este no reconoció los conformes, agregando que aunque fucr·an ciertos, no podían toner fuerta alguna, porque el capitan dejó de serlo en 4 Jo Setiembre, Monasterio nada tenia que hacer con el \'apor, y el maquinista no estaba autori1.ado á lomar carbon. Habiendo llegado ~lon aster io (, la ciudad se le hizo re- conocer el conformo re la ti,·o. El mismll declaró haberlo puesto como agente riel vapor y por l1abcr estado autori- zado para pro,·cor al vapor do carLon y do todo lo que 1ieccsi Las e. Con esta diliJ;encia Siclros pidiú el pílgo de la cuenta dentro de tercero dia, y el embargo del \'apor. ¡.·auo •el oluea 8eeeioaal. Uucnos Aires, Juliu ';!!) de 18i l. No estando el documento presentado en las condiciones determinadas por los arlicu los 248 á 2!) l de la ley de procedimientos, no Ira lugar á 1<• pedido en lo principal¡