DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_355
Ruling Text
DE JUSTICIA
NACIONAL.
359
2o No est-ando acre di lada la deuda de un buque, no
puede crnbargarse este.
f.'aso. -Uon José Siches presentó una c:uentn de carbon
suministrado al \'apor · Comercio del B os:~ rio • desde 23 de
Julin hasta 7 de Octubre de 1870, por 4 , 7fi.~ S 1\s., con el
cont'orrne de O.
~l a rlin Monasterio agente del vapor, !Ion
Alojan•lro Garduer maquinista, y el ca pitnn Morsse, quien
limitó su confor·me hasta el dia 7 de Setiembre de •1870.
i\o existiendo estas personas en Buenos Aires, Siches
pidiú que U. Ezcr¡uicl Paz propietario del vapor re~onoc icra
la cuenta.
Este no reconoció los conformes, agregando que aunque
fucr·an ciertos, no podían toner fuerta alguna, porque el
capitan dejó de serlo en 4 Jo Setiembre, Monasterio nada
tenia que hacer con el \'apor, y el maquinista no estaba
autori1.ado á lomar carbon.
Habiendo llegado
~lon aster io (, la ciudad se le hizo re-
conocer el conformo re la ti,·o.
El mismll declaró haberlo
puesto como agente riel vapor y por l1abcr estado autori-
zado para pro,·cor al vapor do carLon y do todo lo que
1ieccsi Las e.
Con esta diliJ;encia Siclros pidiú el pílgo de la cuenta
dentro de tercero dia, y el embargo del \'apor.
¡.·auo •el oluea 8eeeioaal.
Uucnos Aires, Juliu ';!!) de 18i l.
No estando el documento presentado en las condiciones
determinadas por los arlicu los 248 á 2!) l de la ley de
procedimientos, no Ira lugar á 1<• pedido en lo principal¡