DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_363
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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estranjcro, y· cuya roracidad no reconocía, so entablaba
nueva d e manrl:~, y se pedía el r·econociutienlo de un docu-
mento para d<trle un car:'tcler cjcculi,·o.
Fundado en este pid ió s•1 declarnse que los documentos
no eran bastnntos para justifl,car la personería del actor.
Auto del .Juez de 8eeeion.
Buenos Aire , cliemhre 21 tic 1871.
No habiendo conferido á esta parlo lraJndll alguno, de~
vuélvase sin mas t•·ámito este escr·ito.
L'garri ;a.
Elias pidió re\'ocatoria ó npel:\cion en subsidio tle csle
auto, fundado en quo para hacol' uso do un derccbo, no
es necesario espcr·ar á que ol Juez confiera lra lado, sinó
que por el conlrnrio es preci o á ,·cccs antici parse y pedi r
la providencia del Juez, y en r1ue en e ·te c:~so 110 esta ha
obligarlo á pres t:~r reconocunicnlo do documentos, porque
quien lo pedia carecia de pcr·soncría.
~cgado uno y otro rt•curso. Elias octmiú de hecho anlo
la Suprema Co•·tf' , alegando que In providencia del Jnt'z lo
infiere gra\'á mcn ir·•·cpar·ahlc, porque
i o cun•plicJ'rt, que-
daria establecida la personería cld tlcmrtndantc y su dc re~
cito al docunrcnlo,
que son los puntos que moti,•on el
recurso.
Con el informe del Juez se dictó el sit;uicnte :
FaUo de la 8upr•m• t:orte.
Duenos Aires, 'ctiombre 2 rle 18i l.
Siendo obligacion de los Jueces pro\'cer las peticiones que
hagan los litigantes, segun el mérito legal que contuyieren,