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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_363

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 367 estranjcro, y· cuya roracidad no reconocía, so entablaba nueva d e manrl:~, y se pedía el r·econociutienlo de un docu- mento para d<trle un car:'tcler cjcculi,·o. Fundado en este pid ió s•1 declarnse que los documentos no eran bastnntos para justifl,car la personería del actor. Auto del .Juez de 8eeeion. Buenos Aire , cliemhre 21 tic 1871. No habiendo conferido á esta parlo lraJndll alguno, de~ vuélvase sin mas t•·ámito este escr·ito. L'garri ;a. Elias pidió re\'ocatoria ó npel:\cion en subsidio tle csle auto, fundado en quo para hacol' uso do un derccbo, no es necesario espcr·ar á que ol Juez confiera lra lado, sinó que por el conlrnrio es preci o á ,·cccs antici parse y pedi r la providencia del Juez, y en r1ue en e ·te c:~so 110 esta ha obligarlo á pres t:~r reconocunicnlo do documentos, porque quien lo pedia carecia de pcr·soncría. ~cgado uno y otro rt•curso. Elias octmiú de hecho anlo la Suprema Co•·tf' , alegando que In providencia del Jnt'z lo infiere gra\'á mcn ir·•·cpar·ahlc, porque i o cun•plicJ'rt, que- daria establecida la personería cld tlcmrtndantc y su dc re~ cito al docunrcnlo, que son los puntos que moti,•on el recurso. Con el informe del Juez se dictó el sit;uicnte : FaUo de la 8upr•m• t:orte. Duenos Aires, 'ctiombre 2 rle 18i l. Siendo obligacion de los Jueces pro\'cer las peticiones que hagan los litigantes, segun el mérito legal que contuyieren,