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DE IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_367

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL. S'H que corre á r. 83 otorgado por aquel á favor do los proce- sados ; 2° Que no ha podi,to pagar In conduccion de los presos y remolque de su lancha, con e\ dinero do eslos.- to Porque estaba emharg:ulo por decreto judicial, y por lo tanto no podía hacer pago alguno sin la correspondiente órden del juzgado, y 2o, porque habiéndose sobreseído en su causa sin imponérselos condenacion en costas, seria injusto se les obligase á pagar los gastos de conduccion, cuando no son responsables ni dt! las costas del proceso. 3° Que por lo que respecta á las alhajas es justo concedér- sele un plazo prudencial para que las entregue, en ateo- cien á que las ha dado á guardar á su hermano que se hallaba ausente á consecuencia de la epidemia reinante; por estos fundamentos se declara que el Capitan del Puerto debe abonar á Francisco Augusto y Domingo ScuLa, la cantidad de cincuCilla y un puos cinwenta centavos fuerlu y siete centavos bolivianos (5l S rts. 50 ceut. y 7 cs. bol.) segun lo espresa el invl!ntar•o de f. u. en el término de tercero dia, y dentro do veinte \as alhajas que espresa el mismo im·entario ; sin perjuicio de que pueda cobrar do quien co•·responda el dinero espresado, modianto el recibo ()Ue debe conservar en su poder ; previniéndose que la entrega debe hacerse á los procesados en persona, 6 al que presente poder bastante á esto efecto, dejando constancia en autos, con costas al Capilan del Puerto y repónganse los sellos de este incidente. Cárlos Lulla.