DE IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_367
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE IUSTICIA NACIONAL.
S'H
que corre á r. 83 otorgado por aquel á favor do los proce-
sados ; 2° Que no ha podi,to pagar In conduccion de los
presos y remolque de su lancha, con e\ dinero do eslos.-
to Porque estaba emharg:ulo por decreto judicial, y por lo
tanto no podía hacer pago alguno sin la correspondiente
órden del juzgado, y 2o, porque habiéndose sobreseído en
su causa sin imponérselos condenacion en costas, seria
injusto se les obligase á pagar los gastos de conduccion,
cuando no son responsables ni dt! las costas del proceso.
3° Que por lo que respecta á las alhajas es justo concedér-
sele un plazo prudencial para que las entregue, en ateo-
cien á que las ha dado á guardar á su hermano que se
hallaba ausente á consecuencia de la epidemia reinante;
por estos fundamentos se declara que el Capitan del Puerto
debe abonar á Francisco Augusto y Domingo ScuLa, la
cantidad de cincuCilla y un puos cinwenta centavos fuerlu
y siete centavos bolivianos (5l S rts. 50 ceut. y 7 cs. bol.)
segun lo espresa el invl!ntar•o de f. u. en el término de
tercero dia, y dentro do veinte \as alhajas que espresa el
mismo im·entario ; sin perjuicio de que pueda cobrar do
quien co•·responda el dinero espresado, modianto el recibo
()Ue debe conservar en su poder ; previniéndose que la
entrega debe hacerse á los procesados en persona, 6 al que
presente poder bastante á esto efecto, dejando constancia
en autos, con costas al Capilan del Puerto y repónganse
los sellos de este incidente.
Cárlos Lulla.