DF. JIISTICIA NAr.JIJ:S,\1 •.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_373
Ruling Text
DF. JIISTICIA NAr.JIJ:S,\1 •.
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hacer ronduci1· y traer la rorl"ett.pondencia ¡níblicrt y oficitfl dt.
~~~ crtl.nfa y rie~go ¡ de manera I'J UO habiendo aceptado para
In mencionada conrluccion do la correspondencia, á hom-
bre!~ privados dP. su se1·vicio, y no corrcistas Nacionales,
se hallon allí (en San Juan) t.anto el contratante como los
conductorec; rn su domicilio natural y legal ; y que f'inal-
rncnte, no aparece 1le autos ninguna causa estraña, que
hubiera ocasionado el cstravio de ese pafJuete de corres-
pondencia de que habla el acta levantnda por el Adminis·
tractor de Correos de esta ciud íl(l :í f. 3, pues que su con-
rluctor no dió cuenta {t la arlministracion de alguno vio-
lcucio 'JliC huhicrc osperimcntndo en su tránsito pAra
cxtraccion de ese pnquele de la balija . donde debió eslar,
sin6 que fué encontrado en un campo de In Provincia, y
f!nlregnrlo por 11 0 pnrliculnr romo ronsta rle a u to~.
Por e!'tas considcrar.ionrs, se 1lcclarn e te Juzgado in-
roJOpetcnte parn conocer y proceder en la presento causa,
y 1levuélv:lSe el I!Spedicnte por el próxi mo correo, al Sr.
Juez l'iacionnl dP 1:1 Scccion 1lc San Juan para los efectos
ele ley.
Af1ustin Justo de la Vega.
Vueltos los ••ulos :, ~a n .Juan, el procurador fiscal de
esta Seccion dijo que si la correspondencia hubiera sido
perdida, estaría de acucrrlo con el procurador fiscal de
la seccion de Tucuman ; pero que no se sabia si la corres-
vondcncia habia sitio pcrclicla por el correista, ó sustraída
de la aclmioistral'!ion de Tucuman, en cuyo caso Zelada no
era responsable de la multa.
Que siendo dudoso este hecho, era necc!lario esclnrecer-
lo, y para eso, mandar el cspediente á Tucuman para
iJtstruir el sumario y re~o l ve r.
T. r.
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