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DF. JIISTICIA NAr.JIJ:S,\1 •.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_373

Ruling Text

DF. JIISTICIA NAr.JIJ:S,\1 •. 377 hacer ronduci1· y traer la rorl"ett.pondencia ¡níblicrt y oficitfl dt. ~~~ crtl.nfa y rie~go ¡ de manera I'J UO habiendo aceptado para In mencionada conrluccion do la correspondencia, á hom- bre!~ privados dP. su se1·vicio, y no corrcistas Nacionales, se hallon allí (en San Juan) t.anto el contratante como los conductorec; rn su domicilio natural y legal ; y que f'inal- rncnte, no aparece 1le autos ninguna causa estraña, que hubiera ocasionado el cstravio de ese pafJuete de corres- pondencia de que habla el acta levantnda por el Adminis· tractor de Correos de esta ciud íl(l :í f. 3, pues que su con- rluctor no dió cuenta {t la arlministracion de alguno vio- lcucio 'JliC huhicrc osperimcntndo en su tránsito pAra cxtraccion de ese pnquele de la balija . donde debió eslar, sin6 que fué encontrado en un campo de In Provincia, y f!nlregnrlo por 11 0 pnrliculnr romo ronsta rle a u to~. Por e!'tas considcrar.ionrs, se 1lcclarn e te Juzgado in- roJOpetcnte parn conocer y proceder en la presento causa, y 1levuélv:lSe el I!Spedicnte por el próxi mo correo, al Sr. Juez l'iacionnl dP 1:1 Scccion 1lc San Juan para los efectos ele ley. Af1ustin Justo de la Vega. Vueltos los ••ulos :, ~a n .Juan, el procurador fiscal de esta Seccion dijo que si la correspondencia hubiera sido perdida, estaría de acucrrlo con el procurador fiscal de la seccion de Tucuman ; pero que no se sabia si la corres- vondcncia habia sitio pcrclicla por el correista, ó sustraída de la aclmioistral'!ion de Tucuman, en cuyo caso Zelada no era responsable de la multa. Que siendo dudoso este hecho, era necc!lario esclnrecer- lo, y para eso, mandar el cspediente á Tucuman para iJtstruir el sumario y re~o l ve r. T. r. 26