OJo; JI STICIA SAI:IONi\L.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_375
Texto del Fallo
OJo; JI STICIA SAI:IONi\L.
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puesta á foja tercera, eu rcprcsenlacion del Director Gene-
ral de Correos, pnr el ad ministrador en San Juan, Don
Oenjamin Lcnoir. contra Don Juan Pascual Echcgaray y Don
Oenigno Zelada, para que S!! les condene al vago do cien pe-
sos fuertes de multa, en vi&tud de la estipulacion contenida
en el artículo t. e ce fiel con t ralo agregado á foja primera,
á <¡ue l1aco rel'oroncia el at·ticulo quinto, del que corre á
foja dos, es de ca1·úcter pur:uncnle civil ; Segundo, que
no siéndolo, por consiguiente, aplicable lo dispuesto en el
artículo cicnlll dos de la Conslitucion ~a cion a l, respecto
del lugar en que se debo hacer la actuacion da los juicios
criminales, el fuero de la t:ausa tiene que determinarse
po1· el lug:u- del conta·ato, ú por el del domicilio de los
demandados ; Tercero, que cslos tienen su domicilio en la
Provincin do Sau Juau, en tlornlo t:uubicn h:-. sido el con-
trato cclobrado, segun con· la por la covia presentada á
foja dos : Cuarto, qtw
p ro ,·e~·c n do e la
up1·crna Corte el
sobrescim icn to pctl id<• pu1· t!l señor l>rocurador General,
pro,·ceria sob1·e lo quo no
l~ta sid,> juzgado en la primera
in tancin, ni venido po1· a pclacion ~~ su conoc·imienlo, es-
tendiendo eu jur·isdicci .n oa·igin:-aria tí un caso que no se
encuentra comprendi(l l, en la que. con eso carácter, le
atribuye el artículo <·leuto uuo de la Constitucion. Por
estos fundamentos, no haciéndose lugar al sohreseimiento
indicado, so declnra que el conocimiento do esta causa
corresponde al Juez do Sercion P.n la Provincia de San
Juan, al cual se dc\'olverán los autos para que proceda y
determine cou arreglo ñ dcrcciJo.
S ALVAUOI\ MAníA DI!L C¡\1\RJL.-FRAN-
ctsr.o TlELf.AOO.-Jost BARROS PAZOS
-
MARCELINO UcAnTe.- JosÉ B. Go-
nosrtAGi\.