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OJo; JI STICIA SAI:IONi\L.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_375

Ruling Text

OJo; JI STICIA SAI:IONi\L. 379 puesta á foja tercera, eu rcprcsenlacion del Director Gene- ral de Correos, pnr el ad ministrador en San Juan, Don Oenjamin Lcnoir. contra Don Juan Pascual Echcgaray y Don Oenigno Zelada, para que S!! les condene al vago do cien pe- sos fuertes de multa, en vi&tud de la estipulacion contenida en el artículo t. e ce fiel con t ralo agregado á foja primera, á <¡ue l1aco rel'oroncia el at·ticulo quinto, del que corre á foja dos, es de ca1·úcter pur:uncnle civil ; Segundo, que no siéndolo, por consiguiente, aplicable lo dispuesto en el artículo cicnlll dos de la Conslitucion ~a cion a l, respecto del lugar en que se debo hacer la actuacion da los juicios criminales, el fuero de la t:ausa tiene que determinarse po1· el lug:u- del conta·ato, ú por el del domicilio de los demandados ; Tercero, que cslos tienen su domicilio en la Provincin do Sau Juau, en tlornlo t:uubicn h:-. sido el con- trato cclobrado, segun con· la por la covia presentada á foja dos : Cuarto, qtw p ro ,·e~·c n do e la up1·crna Corte el sobrescim icn to pctl id<• pu1· t!l señor l>rocurador General, pro,·ceria sob1·e lo quo no l~ta sid,> juzgado en la primera in tancin, ni venido po1· a pclacion ~~ su conoc·imienlo, es- tendiendo eu jur·isdicci .n oa·igin:-aria tí un caso que no se encuentra comprendi(l l, en la que. con eso carácter, le atribuye el artículo <·leuto uuo de la Constitucion. Por estos fundamentos, no haciéndose lugar al sohreseimiento indicado, so declnra que el conocimiento do esta causa corresponde al Juez do Sercion P.n la Provincia de San Juan, al cual se dc\'olverán los autos para que proceda y determine cou arreglo ñ dcrcciJo. S ALVAUOI\ MAníA DI!L C¡\1\RJL.-FRAN- ctsr.o TlELf.AOO.-Jost BARROS PAZOS - MARCELINO UcAnTe.- JosÉ B. Go- nosrtAGi\.