SU I'I\E~IA CO WfE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_378
Judges
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Ruling Text
382
fALLOS UE LA
SU I'I\E~IA CO WfE
de San Juan se presentó ante el Juez de {a Instancia, di-
ciendo que Don Victoriano Gallo había 1lopositado 4,000 y
tantos pesos procedentes de la co rnpr~1 do la Chacal'illa, y
tenia además firmada una esc•·itt.u·a de ohligacior:
por
5,500 8 á favor del conven to de Santo Domingo, ha jo el
nombre de Fr. Paulino Alharracin ; y pidió r¡ue el dilHlrv
depositado ingresara á la Tesorería Provincial,
esp idi ~n
dose las órdenes respectivas ; y ~uo Gallo reconociera ul
Fisco de la Provincia como único ac•·ecdor tic la
c:.~ nli d:-~d
que se babia obligado á pagar nl Convúnlo do Santo Do-
mmgo.
Conferido trasbdo á Fr. Paulino Albarrrtcin, y ;j Don
Victoriano Gallo, este contestó que r·ehtti,·alllentc al dinero
depositado, él lo habia consignado, y la consignacion judi-
cial equivalía al pago; por lo fJ UO nada tenia t¡ue alegar.
Y en cuanto al dine1·o que
hia, no estaba rcncitlo el
plazo de la obligacion, y si ;po•· la ley el Jí'isco se habia
subrogado al eslinguido Convento Jo Santo Domingo, no
er& necesario r¡ue la ·subt·ogacion so l•iciera por miuistcrio
del Juez, exijiendó. ele el J'ecolluuimiento qu11 solicitaba e¡
procurador fiscal.
Fray Paulino Albarracin coulcstó I)IIC teniendo un vale li
la órden por la cantidad d epos~ lada, uo había mas acreedor
que él, no pudiendo ol vale t•·as•nilirsc sinó por via de
endoso.
Y que respecto al crédito por 5,500 S, no era eso el
modo de apoderarse de las
to mporillida~ cs del Convento,
aunque fuera legal su dtsolu cion ¡ sinó que debía enta-
blarse juicio por rendicion de cuenlns, y demandarse la
entrega en formé! prévia l'accion ele inventarios.