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SU I'I\E~IA CO WfE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_378

Judges

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Ruling Text

382 fALLOS UE LA SU I'I\E~IA CO WfE de San Juan se presentó ante el Juez de {a Instancia, di- ciendo que Don Victoriano Gallo había 1lopositado 4,000 y tantos pesos procedentes de la co rnpr~1 do la Chacal'illa, y tenia además firmada una esc•·itt.u·a de ohligacior: por 5,500 8 á favor del conven to de Santo Domingo, ha jo el nombre de Fr. Paulino Alharracin ; y pidió r¡ue el dilHlrv depositado ingresara á la Tesorería Provincial, esp idi ~n­ dose las órdenes respectivas ; y ~uo Gallo reconociera ul Fisco de la Provincia como único ac•·ecdor tic la c:.~ nli d:-~d que se babia obligado á pagar nl Convúnlo do Santo Do- mmgo. Conferido trasbdo á Fr. Paulino Albarrrtcin, y ;j Don Victoriano Gallo, este contestó que r·ehtti,·alllentc al dinero depositado, él lo habia consignado, y la consignacion judi- cial equivalía al pago; por lo fJ UO nada tenia t¡ue alegar. Y en cuanto al dine1·o que hia, no estaba rcncitlo el plazo de la obligacion, y si ;po•· la ley el Jí'isco se habia subrogado al eslinguido Convento Jo Santo Domingo, no er& necesario r¡ue la ·subt·ogacion so l•iciera por miuistcrio del Juez, exijiendó. ele el J'ecolluuimiento qu11 solicitaba e¡ procurador fiscal. Fray Paulino Albarracin coulcstó I)IIC teniendo un vale li la órden por la cantidad d epos~ lada, uo había mas acreedor que él, no pudiendo ol vale t•·as•nilirsc sinó por via de endoso. Y que respecto al crédito por 5,500 S, no era eso el modo de apoderarse de las to mporillida~ cs del Convento, aunque fuera legal su dtsolu cion ¡ sinó que debía enta- blarse juicio por rendicion de cuenlns, y demandarse la entrega en formé! prévia l'accion ele inventarios.