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Sea"ndo Be111lvide-:..

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_380

Judges

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Ruling Text

384 FALLOS IJt: LA SU I'I\t:~J ¡\ COI\TE percibir los 5,500 pesos que Oon Victoriano Gallo resta por la compra de la Chacarilla. Hágase saber original. Sea"ndo Be111lvide-:.. El padre Albarracin apeló dt! la sentencia y en la espre- sion t.le agravios, alegó que la ley de A~os to, suprimiendo el ConventiJ t.lc Santo Domingo, era contt·aria á la Consti- tucion Nacional quo quita á las Provincias y atribuye á la Nacion la facultad t.le rejir el culto en la parte temporal; no pudiendo por otra parle supt·imit·se, ni por la Nacion, los Conventos existentes en la época en (1ue so dictó la Constitucion. Contestó el Pt•ocu•·ador Fiscal flUO no hayia niu~uu a ga- 'ranlía, ni principio fundamental a f ccl~tdo t>Ot' la ley Jo Agosto. Que el Congreso tiene la facultad de permitir el estaLle- cimiento de nuevas út·dcncs religiosas, pero nin~una soiH·o las )'U existentes. . Que por consiguiente, loniendo lus Pro,•incias el poder no delegado á la Nacion, podi<lll legisla•· respecto de estas. Que la ley de ·t G de Agosto no supri111e propian.ente el Convento, sinó que lo declat·:' c;.ultJC.,, estándolo ya de hecho, pues Santo Domingo tioue un solo fraile, uno el Convento de S. Agustín, y ninguno él de la Merced. FaUe del 8uperlor Trlbllaal de .lu .. lela. San Juan, ~ano 10 de i 871. Vis tus y considerando, que por la ley de t 6 de Agosto de t870, se declara cxlinguido el Convenlo de Santo Domingo, y sus bicnc:; so destinuu á los objetos •1ue dicha ley espresa ¡ •tue siendo un Convento persona jurídica,