Sea"ndo Be111lvide-:..
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_380
Judges
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Ruling Text
384
FALLOS IJt: LA SU I'I\t:~J ¡\ COI\TE
percibir los 5,500 pesos que Oon Victoriano Gallo resta
por la compra de la Chacarilla. Hágase saber original.
Sea"ndo Be111lvide-:..
El padre Albarracin apeló dt! la sentencia y en la espre-
sion t.le agravios, alegó que la ley de A~os to, suprimiendo
el ConventiJ t.lc Santo Domingo, era contt·aria á la Consti-
tucion Nacional quo quita á las Provincias y atribuye á
la Nacion la facultad t.le rejir el culto en la parte temporal;
no pudiendo por otra parle supt·imit·se, ni por la Nacion,
los Conventos existentes en la época en (1ue so dictó la
Constitucion.
Contestó el Pt•ocu•·ador Fiscal flUO no hayia niu~uu a ga-
'ranlía, ni principio fundamental
a f ccl~tdo t>Ot' la ley Jo
Agosto.
Que el Congreso tiene la facultad de permitir el estaLle-
cimiento de nuevas út·dcncs religiosas, pero nin~una soiH·o
las )'U existentes.
.
Que por consiguiente, loniendo lus Pro,•incias el poder
no delegado á la Nacion, podi<lll legisla•· respecto de estas.
Que la ley de ·t G de Agosto no supri111e propian.ente el
Convento, sinó que lo declat·:' c;.ultJC.,, estándolo ya de
hecho, pues Santo Domingo tioue un solo fraile, uno el
Convento de S. Agustín, y ninguno él de la Merced.
FaUe del 8uperlor Trlbllaal de .lu .. lela.
San Juan, ~ano 10 de i 871.
Vis tus y considerando, que por la ley de t 6 de Agosto
de t870, se declara cxlinguido el Convenlo de Santo
Domingo, y sus bicnc:; so destinuu á los objetos •1ue dicha
ley espresa ¡ •tue siendo un Convento persona jurídica,