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IIE J IJS'J'I(;IA N.\CiuN,\1 ..

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_381

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

IIE J IJS'J'I(;IA N.\CiuN,\1 .. está sometido en cuanto á su capacidad de dereclw y sus bienes á las leyes del país d.c su domicilio, y por tanto la 1·eferida ley de 16 de Agoslú, en uada pugua la atribu- cion que el artículo 67, inci:;o 20, tic la Conslitucion Na- cional confiere al Congreso Argentino, pues esta disposi- cion .es limitada á pc•·rnilir 6 no la introduccion al terri- torio de la Nacion, de nuevas · óJ·Jcnes, sin afectar el derecho pt·ivado do las Pt·ovincius. -Por estas considera- ciones, de acuea·do con lo dispuesto en los artículos 1 U y 21, lit. 1o, lib. 'l o, Scccion 1• Cód. Civil At·gcntino, se con- lirma la sentencia rccut-rida de Setiernbro ·l4 de 1870, con costas.- Satisfechas las costa:; procesales de esta Instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, notificándose original; .Juan C. Albarracin.- NicanOJ' Lar1·ain.- Daniel S. Aubone. Fray Paulino Albarracin, fundado en el inc. 2o, arl. u., do la ley ~ac ion .: l sobre <:Oill pcteucia du los Tribunales Feder<Jies, apeló para auto la Sup1·cuaa CoJ·lc, y se le con- cedió el r·ecurso liiH·omcnle. Su r<:pa·csenlantc note la Gorte, pidiú se Jcclarase que siendo inconstitucional la ley de '1() do Agosto, el Con- vento do Santo Domingo no lcuia el JcLJer do ctur•plil'la. Alegó (JUC las P1·ovi n ¡; i;~ s 11<0 tienen por la Constitucion la facultad de supri111ir los Conventos. Espuso 'JUC en tieaupo de la Colonia todos los Conventos fueron crijidos pot· los Hoyes de Espaiia en ejercicio del patronato, e:;prcsamento concedido por la Sede fJontil1cia. Que con at·reglo á las ·hutas J•clativas al Patronato, los derechos de la Corona se ruf111'ian no solo á la creacion de las l ~lcs ia s y Monasterios, sinó lamhi ~n ú su cxtincion, como sucedió cou la Colllpañia tic Jesus, supr im id~ por decreto t\eal en todos los dotninios de Espaiía, mantenién- dose en estos términos ol palt·~.m a to cnl1'c uosolros, hasta la época de h1 !Julf•pendencia.