IIE J IJS'J'I(;IA N.\CiuN,\1 ..
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_381
Judges
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Costa
Ruling Text
IIE J IJS'J'I(;IA N.\CiuN,\1 ..
está sometido en cuanto á su capacidad de dereclw y sus
bienes á las leyes del país d.c su domicilio, y por tanto
la 1·eferida ley de 16 de Agoslú, en uada pugua la atribu-
cion que el artículo 67, inci:;o 20, tic la Conslitucion Na-
cional confiere al Congreso Argentino, pues esta disposi-
cion .es limitada á pc•·rnilir 6 no la introduccion al terri-
torio de la Nacion, de nuevas · óJ·Jcnes, sin afectar el
derecho pt·ivado do las Pt·ovincius. -Por estas considera-
ciones, de acuea·do con lo dispuesto en los artículos 1 U y 21,
lit. 1o, lib. 'l o, Scccion 1• Cód. Civil At·gcntino, se con-
lirma la sentencia rccut-rida de Setiernbro ·l4 de 1870, con
costas.- Satisfechas las costa:; procesales de esta Instancia
y repuestos los sellos, devuélvanse, notificándose original;
.Juan C. Albarracin.- NicanOJ' Lar1·ain.- Daniel S. Aubone.
Fray Paulino Albarracin, fundado en el inc. 2o, arl. u.,
do la ley ~ac ion .: l sobre <:Oill pcteucia du los Tribunales
Feder<Jies, apeló para auto la Sup1·cuaa CoJ·lc, y se le con-
cedió el r·ecurso liiH·omcnle.
Su r<:pa·csenlantc note la Gorte, pidiú se Jcclarase que
siendo inconstitucional la ley de '1() do Agosto, el Con-
vento do Santo Domingo no lcuia el JcLJer do ctur•plil'la.
Alegó (JUC las P1·ovi n ¡; i;~ s 11<0 tienen por la Constitucion
la facultad de supri111ir los Conventos.
Espuso 'JUC en tieaupo de la Colonia todos los Conventos
fueron crijidos pot· los Hoyes de Espaiia en ejercicio del
patronato, e:;prcsamento concedido por la Sede fJontil1cia.
Que con at·reglo á las ·hutas J•clativas al Patronato, los
derechos de la Corona se ruf111'ian no solo á la creacion
de las l ~lcs ia s y Monasterios, sinó lamhi ~n ú su cxtincion,
como sucedió cou la Colllpañia tic Jesus, supr im id~ por
decreto t\eal en todos los dotninios de Espaiía, mantenién-
dose en estos términos ol palt·~.m a to cnl1'c uosolros, hasta
la época de h1 !Julf•pendencia.