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SUJII\B~IA COIITY.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_382

Texto del Fallo

386 fo'ALI.OS OK LA SUJII\B~IA COIITY. Que la revolucion arrancó á los Reyes do Espatña no solo los derechos de soberano sobre el país, sinó tamhico todas las prerogalivas y regalías que les coucspondian en el órden civil, político y relisi.oso. Quo es el Gobierno general ól que ha sucedido á los derechos de la Corona rdaliros al patronato de las Iglesias y Monasterios; pues os ese t!l patronato cuyo ejercicio corresponde ser reglado pot· el Congreso, segun el inc. 11 art. 67 do la Con.lilttcion. Que por consiguiente cort·c-;ponJc al Congreso crigit· y estinguir los ConveniM, sicntln inconstitucional la ley de una legislatura do pro\'incia que, ulll'og:',ndosc lns faculta- des del Congreso, los eriga ó los su¡u·ima. Que además lodo lo qun es rolati,·o al Cull•) y puede originar cuestiones con In an ta edo correspondo por la Constitucion al Gobierno General. Que en efecto al Congreso correspondo acoplar los con· cordatos, al P. E. ~. la JI I'CS~n lacion do los Obispos, y ni Gobierno de la ~a c i •JO el sosten del culto ; y si los Go- bernadores de Pro\'incia ejercen ni respecto :~ l gu n dere- cho, lo ejercen cumo dclcgaJos del Gobierno Goncral. Que por el inc. 20, nr·l. Gi do la Con tilucion corres- ponde al Congreso la f,,cult;HI do admitit· 6 no on el ter- ritorio de la República olr:Js órdenes rclir;iosas a mos de las cxislonles, y en c· tn l'acul l<td eslé'1 impli.:ita la otra do declararlas eslinguidas. Que por consiguicuto st esa facultatl es tlcl Congreso ~ a c io n al. no puedo ser al mismo tiempo do las legisla- turas provinciales. Que es re1·darl fJUe las versonas juridicas á 111as do las causas de su disol11cion establecidas pot· su;; t!Statulos, puerlen ~P r rlisucltas por la a u to r i•ht~ l pública, cuando s11