SUJII\B~IA COIITY.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_382
Texto del Fallo
386
fo'ALI.OS OK LA
SUJII\B~IA COIITY.
Que la revolucion arrancó á los Reyes do Espatña no
solo los derechos de soberano sobre el país, sinó tamhico
todas las prerogalivas y regalías que les coucspondian en
el órden civil, político y relisi.oso.
Quo es el Gobierno general ól que ha sucedido á los
derechos de la Corona rdaliros al patronato de las Iglesias
y Monasterios; pues os ese t!l patronato cuyo ejercicio
corresponde ser reglado pot· el Congreso, segun el inc. 11
art. 67 do la Con.lilttcion.
Que por consiguiente cort·c-;ponJc al Congreso crigit· y
estinguir los ConveniM, sicntln inconstitucional la ley de
una legislatura do pro\'incia que, ulll'og:',ndosc lns faculta-
des del Congreso, los eriga ó los su¡u·ima.
Que además lodo lo qun es rolati,·o al Cull•) y puede
originar cuestiones con In
an ta edo correspondo por la
Constitucion al Gobierno General.
Que en efecto al Congreso correspondo acoplar los con·
cordatos, al P. E. ~. la
JI I'CS~n lacion do los Obispos, y ni
Gobierno de la ~a c i •JO el sosten del culto ; y si los Go-
bernadores de Pro\'incia ejercen ni respecto
:~ l gu n dere-
cho, lo ejercen cumo dclcgaJos del Gobierno Goncral.
Que por el inc. 20, nr·l. Gi do la Con tilucion corres-
ponde al Congreso la f,,cult;HI do admitit· 6 no on el ter-
ritorio de la República olr:Js órdenes rclir;iosas a mos de
las cxislonles, y en c· tn l'acul l<td eslé'1 impli.:ita la otra do
declararlas eslinguidas.
Que por consiguicuto st esa facultatl es tlcl Congreso
~ a c io n al. no puedo ser al mismo tiempo do las legisla-
turas provinciales.
Que es re1·darl fJUe las versonas juridicas á 111as do las
causas de su disol11cion establecidas pot· su;; t!Statulos,
puerlen ~P r rlisucltas por la a u to r i•ht~ l pública, cuando s11