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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_383
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
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~AC:I (J~ A l.
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existencia compr·ometa los intereses generales, 6 no pueda
llenarse el objeto para IJUC fueron cr·eadas.
Pero que la legislatura Jo San Juan no dá como motivo
de su ley ningu na
rt~ zo n de ór·clcn ptthlico, sinó solo la de
estar los Com·entos ('Siinguidos de !lecho por el pequeiio
número de sus miembros¡ la que no puede ser aceptada,
por(JUe Jas personas juf'iuic:l pueJcn existir independit•nte-
mento de sus miembros.
Que Onalmente la ley t.lt:l 16 t.lo Agos.to atnca bs garantías
C(Jnstilucionnles que tienen bs comunidades en su calidad
ele perso n<~ s jurídicas, ele existir mientras subsistan las ra-
zones de su crcacion, y se uiJser,·en sus estatutos.
Confcri•lo traslnclo. al r·rpr·cscntaute del Gobierno de San
Juan, pidió se conl1rrnnsc la sentencia ttpclada.
Oespncs de ol•scrrnr r¡uc la C:orlc Suprema no puedo
ejercer la jurisdiccion po•· ·•ía de apolacion sinú sobre las
resoluciones do los Juzgaclos de • rccion con arreglo á la
Constitucion, y que el inc. ,2 •, del art. ·14, de la ley Jo
competencia de los trihunnles nacionales •lebe considerarse
como contrario á ella. sostu,·o que la ley rlc 1 (j de Agosto
no ora inconstitucional.
Dijo que el patronato ejercido por el Gohierno Gener31
tiene por objeto 1:onscrvar la premint!ncia y regalias del
C.ofc de la
~a ci on prtra la JH'csoulacion de los benefi-
cios eclesiásticos, y 110 la de las iglesins y sus derechos 6
bienes, :Hinque estos sean dados por el soberano.
Que la loy sobre las propieti:Hles Jc los conventos esliu-
guidos no afecta el Culto, ni todo lo que se rel:lciona con
este corresponde al Gobierno Gc!neral csc lu s i,·nmcnt~.
Quo c·n la Constitucion no l1ay disposiciou alguna que
establezca gnrantias eSJli!Ciales para los Conventos, como
pcrsunas jurirlit:as, porque como tal e~ csl:Íu r·rjidos por ol