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Código Civil, que es aplicable por los tribunales pro\·incia-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_384

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

888 FALLOS DE LA SUJlnE~IA CORTE Código Civil, que es aplicable por los tribunales pro\·incia- les con prescindencia absoluta de los nacionflles. Que no tratándose de actos de patronato, no siendo afectado el culto ni com pro rn c tié ndos~ la Constitucion, ni las prerogativas nacionales por la ley Jo 16 de Agosto, debía esta considerarse corno vúlida , y v.ílidas las senten- Cias fundadas en ella. Fallo de la 811preaaa (;orte. UuéiiOS Aire ' Setilllltbrc 1 o e 1811. Vistos: y consider·;HHio ; l'rimuo, quo la validez do la ley sancionada ¡ror la Logislatuw de la Pru\'iucia tlt! ~a n Juan con feclra diez y s~:is dt} A0osto do 111il ochocientos setenta, ha sido puesta en cucslion bajo la pr·et11nsion de ser repugnante á la Constilucion Xacional, y la tlecision pronunciada por· el Triburwl Superior· do la Pr·ovincin Ira sid\1 en fa\'or de la \'<rlidcz do aquella ley ¡ Seytmdo, 'l"o el caso se ha!la, por t.rnlto, clanuncnlc corupreudrdo en la disposicion del púrr-ufo segundo artículo coloree de la loy sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales do la Naciou ; Tercero, (¡uo los Podcm·es de Provi ncia uo vucdeu ejercer facultad al¡;una de las que ltan :-ido delegadas á los Podt:res Públicos do la Nacion, arlil!ultJ ciento y ocho de la Constitucion ¡ ni de aquellas cuyo ejercicio por los Poderes Provinciales obstarin 6 l•aria iueficaz el ejercicio de las que correspouden ó los Poderes Nacionales ¡ porquo ninguna de las Provincias puede dejar si11 efecto, sea di- recta, sea indirectamente, fas prrscripciones de la Cons- titucion que es la ley suprema de todas. ni la integridad de las alr·ibucioncs por· ella confcr·itlas ; Cuarto, que LoJas las reluciones de la Iglesia cun el E:stado han sido ~ ue'! las por la misrua Gonstitucion haju el illlpt!l'io y hajn la juris-