Código Civil, que es aplicable por los tribunales pro\·incia-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_384
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
888
FALLOS DE LA SUJlnE~IA CORTE
Código Civil, que es aplicable por los tribunales pro\·incia-
les con prescindencia absoluta de los nacionflles.
Que no tratándose de actos de patronato, no siendo
afectado el culto ni com pro rn c tié ndos~ la Constitucion, ni
las prerogativas nacionales por la ley Jo 16 de Agosto,
debía esta considerarse corno vúlida , y v.ílidas las senten-
Cias fundadas en ella.
Fallo de la 811preaaa (;orte.
UuéiiOS Aire ' Setilllltbrc 1 o
e 1811.
Vistos: y consider·;HHio ; l'rimuo, quo la validez do la
ley sancionada ¡ror la Logislatuw de la Pru\'iucia tlt!
~a n
Juan con feclra diez y s~:is dt} A0osto do 111il ochocientos
setenta, ha sido puesta en cucslion bajo la pr·et11nsion de
ser repugnante á la Constilucion Xacional, y la tlecision
pronunciada por· el Triburwl Superior· do la Pr·ovincin Ira
sid\1 en fa\'or de la \'<rlidcz do aquella ley ¡ Seytmdo, 'l"o
el caso se ha!la, por t.rnlto, clanuncnlc corupreudrdo en la
disposicion del púrr-ufo segundo artículo coloree de la loy
sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales do la
Naciou ; Tercero, (¡uo los Podcm·es de Provi ncia uo vucdeu
ejercer facultad al¡;una de las que ltan :-ido delegadas á
los Podt:res Públicos do la Nacion, arlil!ultJ ciento y ocho
de la Constitucion ¡ ni de aquellas cuyo ejercicio por los
Poderes Provinciales obstarin 6 l•aria iueficaz el ejercicio
de las que correspouden ó los Poderes Nacionales ¡ porquo
ninguna de las Provincias puede dejar si11 efecto, sea di-
recta, sea indirectamente, fas prrscripciones de la Cons-
titucion que es la ley suprema de todas. ni la integridad
de las alr·ibucioncs por· ella confcr·itlas ; Cuarto, que LoJas
las reluciones de la Iglesia cun el E:stado han sido ~ ue'! las
por la misrua Gonstitucion haju el illlpt!l'io y hajn la juris-