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DE JUSTJCI.\ K:\CJO~A L .

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_393

Voces / Materias

ADUANA DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTJCI.\ K:\CJO~A L . 397 la cnsa que rcrnitiú los electos para tomarlos, porque aun probándose la existencia del poder, y que lcJS efectos perlenec:ian á la citnJa casn, el apoderado no podia to- marlos sin consentimiento de los antiguos consignatarios, ó sin mandato tic juc1. competente. 3" La pena que se impone al cúrnplire debe ser menor IJIIe la r¡uc se impone al au!or de un delito. 4° En el presente caso el cómplice en la suslraccion dehe sufr·ir la pena de 800 pesos fuertes de multa, debien- do restituir· la cosa sustraída. Caso.- En el ml's de l\oviembre de ·1 8(1 ~), O. Eduardo f lisslcin ex-dependiente de In casa Sc.ltcmmcl Eggers y e•, firmó unos manifiestos, falsific:lndo la fir-ma de dicha c:rl\a para sac :~r unos c:~j o n es de ci5nrros y m e rcadc ri :~s. Onn Ant.enor 01·0ia dcpenclientc tlo la c~.,sa de Uon Go- dol'redo Malm, que había ido á la Atluanél para despach;rr a l ¡;n n:~ s mcrcadcl'ias de este, \'ientlo uno de ios despachos cspedu.los á fa,·or do Schc mm )1 Egr;crs y e·, so apoderó de él, y se hizo entregar uno de los c:,jones, lledndolo á la casa de Malrn. Vuelto Fü ·slein á la Aduan11. y conocida la entrega de ese cajon. clenun('iú <:1 hecho á ln Aduana, la que re- c1arnó de Malm el cajon. ~l.alrn se rehusó (t cnlregariCI, alcgnndo que los Sres. Schemmel Egget·s y ca, ¡;e lwLian fugado de Buenos Aires, y quo él tenia potlores de la casa Sl·hcmmcld Je H;Hnburgo (1ue habia romili•lo las 111crcndcríns, para retirarl!!s. Con esto vino la Aduana on conocimiento do que la firma de Schemmel Eggcrs y Ca, haLia stdo falsificada, remitió el lodo al Jol!z de Scccion del Cl'imcn. Orflla declaró 1111e lwbia sacado de la contaduría el