DE Jt:STJCIA N.\CIO:>iAI ••
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_407
Texto del Fallo
. .
DE Jt:STJCIA N.\CIO:>iAI ••
411
Pennano fueso cesion:uio de
di ~h os fondos tampoco seria
competente esto .l u?~ad o,
portfiiO p:~ra surtir el fll(!fO
Fed c r:~l es necesario quo el derecho disputado pertenezca
orijinariamente al demandan te 6 dcman•lado.
3" Ouo auuque Pcnnano fuese el primitiro dueiio del
dcrcclto en disputa, no sieu.Jo dcmaudanlc de BomiJal,
si nú dem:1ndndo por c~ lc, solo ol uo n ~l'r tlimie nt o (Jcl pt·i-
mero pod t·ia dnr cotnpctcncia .í la .Justic·ia ~ a c io u al , sic!nllo
en su defecto la única compolcnlo la p•·o,·inci:ll , como lo
e
<'ll el pr·escnto, en IJIIC SI' nir.:;a
c~e con entimienlt).
,-i o Que do los iuformc · pedidos :í los Tribunales de la
Pro\'incia ha pnr !iÍ y no on
r<' p rl'~cn t ncin n do la casa
de Laslrn, JII'O IIIO\ ido contra A¡:pi:tí'Ú el juit•io en 'Jlll' nr-
tlcnó el c1nhargo
cuyo~ perjuicios S<' rl'cla man, y (1uc
tlicl11>
embargo fué or.Jenad1> :'1 • olieil111l de Pcnnano y
·pinztt mucho {•nlt's do que el ttltiu•o cedio•·n ¡', HomlJal
el cspcdirnle tic
l 1~uida c ion a r¡uo se refiere el tlltimo,
y quo el cmbar3'0 lt' nia por ol•j;'lo su~pc rH i c r la cnlrrg:l
~ A¡:piazú, flc los f,)nJos 'l.'•e dt:!hia enlr<'g.írsclo en pago
do los créditos que se recunnriertHt ~ su favor.
{)o Que Lt·ntándose th! determinar· si ltny 6 no dercclso
para reclamar pcrjui1·ios por la <'jecucion do ••na provi-
dencia tlictadd por T•·ibunal compcll•nlo, r te es el IJU C
cslií mas l.abilitndo para dcl'lar.-.r si los perjuicios son ó
no una consccuenci3 Je
~ u provideucia, porrpre es ,.¡
único que puetlc determinar su \'or·dadero aleancc, y por
consecuencia hasta donde lle¡;a la rcspousubilitlad
de
aquel ó a•¡uellos ú cuyn instaucia so dictó; lodo lo cu:•l
"iene á constitu ir un inciderdc de la misma cau~:r s .. ·;;uirla
entre Pcnnano y A ~ pia1. 11 , y quo dcho ser resuella por ol
mismo .lne1. que onlcnclt6 en 3fJIICII:l.
G" Que la conclusion ~entad a en el precedente consi-
domflflo os tanto mns legítima cuanto r¡uo no pudrendo