DE JUSTJCL\ NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_409
Ruling Text
DE JUSTJCL\ NACIONAL.
C~t.:8""- LXXXIII.
DM Marror Aparicio conJrn D. Pedro Milego, por
desalojo ;- sobre competet1cia.
Srunario.- t o El juicio radicado ante los Tribunales de
Pr(lvincia, debe concluirse ante los mismos, aunque sea
entre un ciudadano y un cstrangero.
2o Una declaratoria do la Justicia Provincial no puede
dar jurisdiccion á la Jushcia Nacional en los casos en
que estéS no la tiene por la ley.
Cmo.- O. Marcos Aparicio, argentino, demandó ante el
Juez Nacional de Salta á D. PedrQ Milogo estrangero,
para que se le ordenara la desocupacion de un terreno
que el primero prestó al s(>gundo por el término d" un
año, y que este t·etenia desc.le casi tres años.
O. Marcos Aparicio acompañó á la demanda el testimo-
nio de un acta de la que resultaba haber interpuesto la
misma demanda ante un Juez de Paz de la Provincia,
quien la resolvió¡ y el testimonto de una sentencia del
Juez de ta Instancia, que es del siguiente tenor:
Salta, Noviembre H de i870.
Vistos : que la calidad de Mtrangero de Pedro Milego
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