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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_410
Texto del Fallo
.(f.l.
FALLOS DE LA SUPnF.~IA CORTE
ae halla plenamente probada por las deposiciones do tres
testigos, corrientes á f. 17 y la cou f~Jsio n del demandante:
que siendo el tlemanllantc ciudadano ;u·gentino y el de-
mandado ciudadano cs tran~cro, la nccion deho inlt'ntnrsc
ante su Señoría el Juez de Secc i~> n, art. So tic In ley de
t4 de Seliembro do t8G3 : Q11o In tleclinntoria
i ntcrpu c~ ta
por el demandado, ha sido nntcs de la contcslncion :. la
demanda y por consiguiente dentro del tórruino, do C•ln-
formidad al arl. 1 ~ en su caso . .¡o de la misrlla, que la
proroga de jurisdiccion rJuC Jico el demandante IHlhcr·
'hecho el domamlado contcslílnd l) la tlcnwn.la :wto el .Juez de
Pnz de lli\"all:wiól, no es lrgal, ni puede r••put:Hsc 1,.,,.
tal, por la sencilla
rm~on de q11c aquella dcmautla 110 ha
venido en apolacion, y porr¡••o la que se hn intrn tad•)
ante ese Juzgado, es accivn nuc\"a, y e tú en su pcrferlo
derecho el tlomnwlado, para J,:u·cr 11so tic las Cxl·rpcionc:;
q ~•e la ley le concellc. En esta \"irtud so tléda rn este
Juzgado incompctonto par·a conocer en el prt"scnlc juicio.
Reiténgreso esta foja.
Uubcn Dios tic 1fcdina.
Presentada In rlemanrla ron lns cios te timoni(l· citados,
se dictó esto.
Fallo del .1•••• MeeC'IonRI .
.'altn, Abril 1 \ ele Hqt.
La presento ddmanda ¡í nonahro de O. Mnrcos Apa1·icio
contra D. Pudro Milego, hí17.:,ct:., como t'll.• dice en su
tercer párrafo, en el docu mento ele f. 3•, tiene por ohjcto
el que el demandddo desocupe los mismos lcrreuos do