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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_410

Texto del Fallo

.(f.l. FALLOS DE LA SUPnF.~IA CORTE ae halla plenamente probada por las deposiciones do tres testigos, corrientes á f. 17 y la cou f~Jsio n del demandante: que siendo el tlemanllantc ciudadano ;u·gentino y el de- mandado ciudadano cs tran~cro, la nccion deho inlt'ntnrsc ante su Señoría el Juez de Secc i~> n, art. So tic In ley de t4 de Seliembro do t8G3 : Q11o In tleclinntoria i ntcrpu c~ ta por el demandado, ha sido nntcs de la contcslncion :. la demanda y por consiguiente dentro del tórruino, do C•ln- formidad al arl. 1 ~ en su caso . .¡o de la misrlla, que la proroga de jurisdiccion rJuC Jico el demandante IHlhcr· 'hecho el domamlado contcslílnd l) la tlcnwn.la :wto el .Juez de Pnz de lli\"all:wiól, no es lrgal, ni puede r••put:Hsc 1,.,,. tal, por la sencilla rm~on de q11c aquella dcmautla 110 ha venido en apolacion, y porr¡••o la que se hn intrn tad•) ante ese Juzgado, es accivn nuc\"a, y e tú en su pcrferlo derecho el tlomnwlado, para J,:u·cr 11so tic las Cxl·rpcionc:; q ~•e la ley le concellc. En esta \"irtud so tléda rn este Juzgado incompctonto par·a conocer en el prt"scnlc juicio. Reiténgreso esta foja. Uubcn Dios tic 1fcdina. Presentada In rlemanrla ron lns cios te timoni(l· citados, se dictó esto. Fallo del .1•••• MeeC'IonRI . .'altn, Abril 1 \ ele Hqt. La presento ddmanda ¡í nonahro de O. Mnrcos Apa1·icio contra D. Pudro Milego, hí17.:,ct:., como t'll.• dice en su tercer párrafo, en el docu mento ele f. 3•, tiene por ohjcto el que el demandddo desocupe los mismos lcrreuos do