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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 10 ID: fallos_10_423

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 427 C~U8A. LXXXVII. /Jon José Caf(arena contra eL Banco Argenti"o del Rosa- rio tk Sar1trt Fé, por convcrsi.on de billelu . .\umario.-1 o La facultad de fijar el valor relativo de las monedas cslrangcras que hayan de tener curso le- gal en la República, es alribucioo esclusiva del Con- greso. 2o ~sta facultad únicamente lo es, cuando se trata de admitir en la circulacion la moneda eslrangera con el carácter de moneda legal para los pagos, y no cuando se trata de escluir ó de limitar en la circulacion una moneda estrangera que solo revil!le d carácter de moneda tole- rada. ::Jo La moneda de plata boliviana no eslá incluida en las que, como de curso legal y de accptacion obligatoria en los pagos, enum~ró el Congreso en la ley de Octubre de 1803. ,¡.o La ley do Santa Fé de 30 de Julio de 1808, tiene por objeto, ya que no escluir de una manera lolal, á lo menos limitar la circulacion do la moneda de plata bo- liviana. 5" Esta loy no os invasora á la atribucion del Congreso, sinó cooperadora de la ojecucion que debo darse á sus