IJE JU$111.:1.\
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 10
ID: fallos_10_425
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
IJE JU$111.:1.\
N.\Ciu~,\~ .
eomun ~s, es una advertencia t.ccl.a á lvs juccos para la
interpretacion y :tplicacion de las le)es, y no una limila-
cion al porlc•· de las Legislaturas, ni una causa de nuli-
cla(l parn sus disposiciones.
Caso.- Unn José Cnfl'arcnn, cstrangcro, se presentó ante
el Juez :'\aciounl de Santa Fcí, esponiendo quo un virtucl
de lo dispuesto en el art.
~o de la ley provincial de 30
de Julio tic I SGS r¡uc mandabtl á los Oan c~>s de lemision
de la Provincia que pagasen sus billete!> t:n moneda fuerto.
despuos dt> :lO dia ... do su promulgncion, hnbia pedido al
Bance, Argentino el cnmbio !lo billetes por 1.000 S bol.
al tipo ele 21 por onza de oro; lo f] UC el Banco se hauia
uegado {¡ ejecutar, por lo que t.abia hecho el correspon-
diente protesto.
Que siendo infundada la no¡ptiva del Banco, lo deman-
daba para que fuese co n~ c nad o á la con,·ersiun solicitada
y al pago de las costas.
Corrido tr:~ slad o, el Gerente del llaneo Argentino con-
testó que la ley do Julio tle t 8G8 que ordena ha la con-
version, era inconstitucional y riolatoria de los derechos
adquiridos por ol Banco, por lo que pedía so rcthazara la
demanda con costas.
Dice quo ninguna legislatura de Provincia puede fija1·
el valor de una moneda cstrangera, pues osa es una
atribucion c~cl r a s i,·a del Con~rcso , conformo al ~ t O, arl.
G7 de la.Constih cion ~acio n;1l.
Que una Logislatura Provincial no puede por sus leyes
obligar al deudor á que pague en otra moneda, sea do
mayor ó menor valor que la (lliC se estipuló en el con-
tra te.
Que no puede tampoco revocar ro•· una ley posterior