U~. J USl'ICI .\
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_431
Texto del Fallo
U~. J USl'ICI .\
N .\ Ci t)~A L .
par In atr·ihucion del Poder Lúgislati,·o ~acio ual , no h a c~
otra cos:~ que concurrir y nuxilior la ejecucion de la ley
que virtualmente la desconoce corno moneda legal. -Se·
gwzdo, (¡uo la moneda Jo plata b0liviana no está incluida
entro 1:-ts 'luc, como tle culí'SO legal y de accplacion obli-
gatoria en los p:•gos, euurnerú el Cougr·cso en la lny san-
cionada el \'Cinto y uno Jc úctuhrc Je tnil ocltocic:nlos
sesenta y tres.-1'errero, quo la
sa u cio rw d:~ por ~ l a Legis-
latura de la Prorincia dí' Sanla-Fú el treinta do ;Julio de
mil ochocientos sesenta y ocho, tiene ruanifieslan•cnte por
objeto, ya que 110 cscluir· tic una manera totnl, •Í lo me-
nos limitar la ci rculacion tl.e la moneda flo pinta boliriana,
quitándole 1" multiplicacion
flcliv:~ que le dfr la crnision
do los billetes hancarios.-Crw,.to. que esa ley no os, por
consiguiente, invasora de l ~t atr·ibut.!ion del Congrnso, sinó
cooperadora do la cjecucion t¡nc dehc darse :í sus san- '
cioncs, y no resulta, por tnnlo, repugnante :'t la Consti- 1
tucion i\acionnl bajo esto punto tic \'Ístn.-(Juinto, que
tampoco resulta serlo bnjo los otr·os puntos de vista en
que presenta su irnpugnncion el demandado, por cuanto
no se encuenlrn en la Con titucion Argentina uisposicion
alguna, como las que contiene el púrralo pr·imcro, se~c ion
décima, ar·ticulo prirnero ~.~e la tic los Estndos del i\orte,
prohibiendo cspr·esnmeutc tí los
B~ t:Jdus dictnr leyes rc-
troacti\'ns e.t· ¡Jost {acto, ni leyes que altcr·en lns obliga-
ciones nacidas Je lo5 cn:1tratos; de manera r¡uc la obscr·
vancia tic esas reglas tic lcgi -lacion uni,·cr·sal, Ita quedado
confiada á la discrew se n s:t l c~ de lns Lc~i s l a turas Provin·
cialcs, si, en las rcspoctiras Consli luciones de Pro\·incia,
no les ltnn sido impuestas como una lirnitncion de su po-
der.-
Sesto, que correspondicnrln, en consecuencia, el
conocimiento do c~ ta causa ü In jurisdiccion fcdo,·al, úni-
(•amcnté por la di,·crs::l uacionaliti:HI tlr In
P•lrlcs, la