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OE JUSTICIA N.\CIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 10 ID: fallos_10_433

Keywords / Subjects

BANCO SOCIEDAD

Ruling Text

OE JUSTICIA N.\CIONAL. 437 licia, vinientlo á tener al fin, contra las disposiciones es- presas ele la Constituciun fiUC consagran la recíproca inde- pendencia de los Poderes, la parte mas importante en la sancion de las leyes, •1uc neccsitarian obtener, en tal caso, la final apr·(lbacion do los jueces para adquirir su fuerza uhligatoria.-.Vot't:IIO, que la emision •l ~ •¡ue forman parte los b ill~lcs cuya curwer·sion ~e pido en la demanda, para pilgat· ' en plata boli,•iana ó en moneda tlo loy, • ha sido ll(•cl1a en coulraveucion á los csl:!t•tlos del Uancu tlel Hosar·io, convertido luego cu Uanco Argcntinc, que fueron aprobados por· la ley tic die;r. y sois tic Agosto de .rnil ochocioulos sc.scnta y ciul!o, agregnda en cúpia :J foja \'Ci nto y lrüs; puc:> é:ilos estatutos, lo mismo r¡ue las pri- miti\·as bases tlo la sociedad, aprolJaflas por ley do veinte y cis de Junio •Jú rnil ocl10cicntos sesenta y cinco, au- luriz:rlwl al rcfcr·ido naneo para emitir IJilletes pogadel'os en llltiiWla lmlirinrw, ó hillctu· · ¡mgndcros m mouula fuerte, y no l•illclcs JlflfJtulafls cn 1,na IÍ olrn moneda, ú la clcccion tlcl clt~ ll c l or , co111o re ultn tlr la hase qu;nta redactada nsí • El Banco podr(, l'rnitir hillelcs p.1gadcrns ni portador y {, la e vrsla en las ~~ aj as tl t•l cstalllccimionlo y sucursales. Los bi- ' llot-:s po·ll'iln ser tlo cualr¡uic•· valor, desde ci11co centavos ' {11ertes pal'n arriba, y en bolivinno dwle medio real para ar- • rtba, ~~ y ,Jcl arlíc11lo cuartf\ df' los estatutos concebido en estos términos e E:l Banco podl'ft emitir billetes pagaderos al • pori:Hillr y ;, la v1 'fa en las cajns tlel ostaltlecimiento y su~ • t'tll'sales, segun c•u·rosponda n, llevando los do cada sucur- • ·al Sll sello re ·pccli\'0. Los uilletcs podrán sor de r.ualquicr • valor, tle.~de citteO centavo~ fuertes parn arribl', y en boliviano ' tlesrle medio rea/7mra. ru·riúa. • - Décimo, r¡uc, :llln cuando la crnision estuviese rigorosamcntc ajustada á los términos tic la cou ces ion, no seria exacto decir c¡uc ella no podía ·cr r'•'¡;lamunlada tic otro lllOtlo, ú revocada, por una nueva