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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_435

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 430 la regla que nios-a fuerza retroactiva á las l c~• es, no es- tando es~ r i ta en la Constilucion, sinó en los Códigos co- munes. es una ad\'ortencia !.echa á los jueces para la inlerpretacion y aplicacion de las leyes, y no una limita- cion al poder Je las Logisla'luras, ni una causa de nulidad para sus disposiciones; y qu.e, por consiguiente, los juo~os no pueden negar, fundados en esa regla, la aplicacion do una ley cuando de ¡meterito /empare el (ul/mc tnmdcnlibus 11C!JOiiis cattlllln sil, L. 7" C. de legibus.- Duodécimo, fi'I O las olt·as in.¡JU¡;nacioncs lloc;has por el demandado ~í la apllcacion de la ley que im•oca el demandante, no son sinú consecuencia de la regla 'lue niega retroacti,•idad á las leyes, y tienen, por· tanto, la misrna significacion y la lllismn lirnitacion fJUe la r·eg l t~ en f¡ue so basan¡- por· estos fundamentos se reroca líl sentencia apelada, corriente de foja ,·ei n te y cu~r t ro \'U el la ú 1\>j a vci n te y siete, y so Jcclnra, que el Bau!!o Argentino del !\osario, ú quien so restituil'á su depósito en ul llaneo Mauá y Compañía, está obli~a Jo {r con\'Crlir los ,·cinto Lillctes J•resonttldos por D•1n José Calfar·ona, en la forma r¡uc establece la ley san- cionada por la Legislalur:l do la Prori ncia de Sa n ta -~'é con focha lrciutn llo Julio de 111il ochocientos sesenta y ocho : satisfl!clrns las coslns y rcpuo tos los scll1.1s, de,·uélvaso el espcdieute S,\l.n oon MAni., ot;L CAnntt .- FnAN- Gisco IJELG,\ 00. - Jost=: J3AIU\OS PAZOS. - M AII CE LI ~O ÜG,\1\TE. ,.. - T 4 • ,.-_ __ -