DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_435
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
430
la regla que nios-a fuerza retroactiva á las l c~• es, no es-
tando es~ r i ta en la Constilucion, sinó en los Códigos co-
munes. es una ad\'ortencia !.echa á los jueces para la
inlerpretacion y aplicacion de las leyes, y no una limita-
cion al poder Je las Logisla'luras, ni una causa de nulidad
para sus disposiciones; y qu.e, por consiguiente, los juo~os
no pueden negar, fundados en esa regla, la aplicacion do
una ley cuando de ¡meterito /empare el (ul/mc tnmdcnlibus
11C!JOiiis cattlllln sil, L. 7" C. de legibus.-
Duodécimo, fi'I O
las olt·as in.¡JU¡;nacioncs lloc;has por el demandado
~í la
apllcacion de la ley que im•oca el demandante, no son
sinú consecuencia de la regla 'lue niega retroacti,•idad á
las leyes, y tienen, por· tanto, la misrna significacion y
la lllismn lirnitacion fJUe la r·eg l t~ en f¡ue so basan¡-
por·
estos fundamentos se reroca líl sentencia apelada, corriente
de foja ,·ei n te y cu~r t ro \'U el la ú 1\>j a vci n te y siete, y so
Jcclnra, que el Bau!!o Argentino del !\osario, ú quien so
restituil'á su depósito en ul llaneo Mauá y Compañía, está
obli~a Jo {r con\'Crlir los ,·cinto Lillctes J•resonttldos por
D•1n José Calfar·ona, en la forma r¡uc establece la ley san-
cionada por la Legislalur:l do la Prori ncia de Sa n ta -~'é con
focha lrciutn llo Julio de 111il ochocientos sesenta y ocho :
satisfl!clrns las coslns y rcpuo tos los scll1.1s, de,·uélvaso el
espcdieute
S,\l.n oon MAni., ot;L CAnntt .-
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