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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 10 ID: fallos_10_441

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 445 se aplicara {t Cuorci la pena designad<• por el articulo GO de J;¡ ley nacional pe n :~ l. •·ano de• ha tl6upr .. n•a Cort ... llur•nos \ ircs, ~ct iern!Jre :!:! llc H~i l. \"istos, de conlimnidad cara lo espuesto y pedido por el ei•or Procurador C.cncral, y considerando : Primero, que el delito do cc r·cen :~rnien to , pr·e,·islo en el at'ticulo sesenta y urao tlo la ley penal, es t·l ~uc se cometo disrmuuyondo el peso cio la moneda, si n alterar la calidad ele su metal, ni el cui10 do quú se cucucnlra r·evestido; 1nicntras que el de laLricnciorr, prín•isto en el articulo sesenta de la misma ley, es el que sn comete imitando la moneda de ley, bien sea por una acui1acion fr:wdulcnla hccl•a sobre metal do calidad inferior, birn sea por el colo r:~m ionlo de mo netla~ legitimas, ;\ fin do da•·lcs la avMiencia de un metal de mas estin1acion, y hacerl:~ s circular por mayor precio rlel que realmente tienen. - Seguntlu, t)UC habiendo alterado el acusado Gucrci el cuiio do monedas legitimas de plata, con la su presion de Jn ci f'ra u,il reis, y dácloles, con la operacion á t¡ne las sometia, la aparieucia rle moneda de t>ro tic un ,·alor mu c~10 m :~yo r . el ilecl•o pnrtrue se en- (·ucntra proces<Hio, 110 se il;tlla comprendido en la primera, siuó en la segunda clasi ficacion del considerando que prc- r.c•le. - T.;rcero, c¡ue esta es la jurisprudencia establecida en el fallo pronunciado por esta Supi'CIIIa Corte, con fecha \'cinte y sido de OduiJro (IP ntil ochocientos se:-:enta y seis, (·onfirnwndo po•· sus fuulla111cnlos la sentencia del Ju1.gado •le 'eccion, en la causa seguirla contra ~cr:~ p io Quintana, :~ c us:~du de hahcr· tlor<ulo ¡1e O!' fuert e~ de plat:l para dt~rles