DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 10
ID: fallos_10_441
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
445
se aplicara {t Cuorci la pena designad<• por el articulo GO
de J;¡ ley nacional pe n :~ l.
•·ano de• ha tl6upr .. n•a Cort ...
llur•nos \ ircs, ~ct iern!Jre :!:! llc H~i l.
\"istos, de conlimnidad cara lo espuesto y pedido por el
ei•or Procurador C.cncral, y considerando : Primero, que
el delito do cc r·cen :~rnien to , pr·e,·islo en el at'ticulo sesenta
y urao tlo la ley penal, es t·l ~uc se cometo disrmuuyondo
el peso cio la moneda, si n alterar la calidad ele su metal,
ni el cui10 do quú se cucucnlra r·evestido; 1nicntras que el
de laLricnciorr, prín•isto en el articulo sesenta de la misma
ley, es el que sn comete imitando la moneda de ley, bien
sea por una acui1acion fr:wdulcnla hccl•a sobre metal do
calidad inferior, birn sea por el colo r:~m ionlo de mo netla~
legitimas, ;\ fin do da•·lcs la avMiencia de un metal de mas
estin1acion, y hacerl:~ s circular por mayor precio rlel que
realmente tienen. -
Seguntlu,
t)UC habiendo alterado el
acusado Gucrci el cuiio do monedas legitimas de plata,
con la su presion de Jn ci f'ra u,il reis, y dácloles, con la
operacion á t¡ne las sometia, la aparieucia rle moneda de
t>ro tic un ,·alor mu c~10 m :~yo r . el ilecl•o pnrtrue se en-
(·ucntra proces<Hio, 110 se il;tlla comprendido en la primera,
siuó en la segunda clasi ficacion del considerando que prc-
r.c•le. -
T.;rcero, c¡ue esta es la jurisprudencia establecida
en el fallo pronunciado por esta Supi'CIIIa Corte, con fecha
\'cinte y sido de OduiJro (IP ntil ochocientos se:-:enta y seis,
(·onfirnwndo po•· sus fuulla111cnlos la sentencia del Ju1.gado
•le 'eccion, en la causa seguirla contra ~cr:~ p io Quintana,
:~ c us:~du de hahcr· tlor<ulo ¡1e O!' fuert e~ de plat:l para dt~rles