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Jlunles del capitnn so J iclú el siguiente: Bucuos i\ircs, :\go::to 21 •le 1 Ri l. \' \'ÍStos y considerando : ·1

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_444

Ruling Text

.U.8 FALLOS OE LA SUri\EMA COIITE Los marineros contestaron (¡uo el crédito tic sueldos er:t mas pri,·iligiado que él rle pro\'tStones. Hechos traer los liuros 6 "Jlunles del capitnn so J iclú el siguiente: Bucuos i\ircs, :\go::to 21 •le 1 Ri l. \' \'ÍStos y considerando : ·1" En la aocion deducida por el Procurador Frugoni, en re presentacion do Uon Miguel 1\amayon, oponiúndosc al embnrgo de cantidad do pesos, que adeuda l)or fletes á la wmaca nacional n. y C., y que fué decretado á solicitud do los marineros, que son parto en este juicio, y de acuerdo con el capi tan, ó patron par:t pasar con su 1woducto los salarios adeuda•los á di ch o!~ marineros. importa una verdadera tercería de oposicion fundada ~ n el mejor clcrccl•o, que como acruedoros de dicha zu m :~cn y como poseedores de los fletes, tiendo á ser pagado de cantidad do pesos, que se le adeuda por pro- \'isiones suministradas :í diclto !.Juque y suma" prestaclas al ca pitan, 6 pagadas por su cuenta para las necesidades do aquel, y cuyo coLro se persigue en otros aut0s, t¡ue se lu,·ieron <Í la \'tSt:l. 2° Oue colo..: .• tla la ..:uestiou en esltJ este terreno, y constatntlol como está, el crédito de los ma•·incros, la cueslion (a rcsoh·cr es cual do los c1·édilos tif'no m;·yor pri\'ile¡;io, y dcoo tler.idirse con arreglo ,¡ lo rlispueslo en el Cútligo de Comercio. 3" Que scguu el art. 1182 del citntlo Cú•ligo Lodvs los indi\'iduos de l:t tripu. lacion tienen Jlrivilc¡;io en el buque y notes para ol pa¡;o dt• los sucld0s ,·cnuitlo. en el último viajo, con la prcfe- t·cncia cstahl••cidíl eu 1•l MI. 10:21 de! mismo Código, y