Jlunles del capitnn so J iclú el siguiente: Bucuos i\ircs, :\go::to 21 •le 1 Ri l. \' \'ÍStos y considerando : ·1
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_444
Ruling Text
.U.8
FALLOS OE LA SUri\EMA COIITE
Los marineros contestaron (¡uo el crédito tic sueldos er:t
mas pri,·iligiado que él rle pro\'tStones.
Hechos traer los liuros 6 "Jlunles del capitnn so J iclú el
siguiente:
Bucuos i\ircs, :\go::to 21 •le 1 Ri l.
\' \'ÍStos y considerando : ·1" En la aocion deducida por
el Procurador Frugoni, en re presentacion do Uon Miguel
1\amayon, oponiúndosc al embnrgo de cantidad do pesos,
que adeuda l)or fletes á la wmaca nacional n. y C., y que
fué decretado á solicitud do los marineros, que son parto
en este juicio, y de acuerdo con el capi tan, ó patron par:t
pasar con su 1woducto los salarios adeuda•los á di ch o!~
marineros. importa una verdadera tercería de oposicion
fundada ~ n el mejor clcrccl•o, que como acruedoros de
dicha zu m :~cn y como poseedores de los fletes, tiendo á ser
pagado de cantidad do pesos, que se le adeuda por pro-
\'isiones suministradas :í diclto !.Juque y suma" prestaclas
al ca pitan, 6 pagadas por su cuenta para las necesidades
do aquel, y cuyo coLro se persigue en otros aut0s, t¡ue se
lu,·ieron <Í la \'tSt:l. 2° Oue colo..: .• tla la ..:uestiou en esltJ
este terreno, y constatntlol como está, el crédito de los
ma•·incros, la cueslion (a rcsoh·cr es cual do los c1·édilos
tif'no m;·yor pri\'ile¡;io, y dcoo tler.idirse con arreglo ,¡ lo
rlispueslo en el Cútligo de Comercio. 3" Que scguu el art.
1182 del citntlo Cú•ligo Lodvs los indi\'iduos de l:t tripu.
lacion tienen Jlrivilc¡;io en el buque y notes para ol pa¡;o
dt• los sucld0s ,·cnuitlo. en el último viajo, con la prcfe-
t·cncia cstahl••cidíl eu 1•l MI. 10:21 de! mismo Código, y