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Ca1o. --Don Máximo Parfait, en representacion do

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_454

Judges

Costa

Ruling Text

.f.58 FALLOS DE LA SUPI\IIIA CORTE Ca1o. --Don Máximo Parfait, en representacion do o~ Manuela Martines do Barrionuevo, vecina d'e Santiago del Estero, se presentó ante el J'uez .Nacional de Santa Fé, esponiendo, c¡ue D. ~fáximo del Mármol, vecino del 1\osa- rio, adeudaba á los menores hijos du su poderante, do quien era tutora, la suma de 3,~67 S de 17 en onza de oro, provenientes de consignaciones que el finado Don Santiago Barrionuevo, padre de los menores, habia laccho á del Alárm·ot en el aiio do 1862. Que no habiendo llodido conscg•1ir extrajudicialmente el pago de este crédito, demandaba al deudor para que fuese condenado á satisfacerlo con los intereses y las costas. Corrid..> traslado, D. Federi(:o do la narra por del M•1r- mol contestó que; no debiendo su poderante nada á nar•·io- nucvo ni por consiguiente á sus hijos men(lrcs, la de- manda debía ser rechazada con costas. Dijo, en primer lugar, que la Sra. Martines carecía de personería en el asunto, porque sin justillcativo alguno, se atribuía el carácter de tutora de sus Lijos. Que sin embargo, aun aceptados estos defectos, la accion doLía rechazarse, porque habiéndose celebrado en· tre del Mármol y sus acreedores un concordato por el cual se convino cnlreg-a¡·le todos sus bienes para que practi- case la liquidacion y distribuyese el saldo si lo habia , y habiéndosela otorgado carta de pago con esto motivo, "' crédito, si es que había existido, había entrado á la par de los otros, ya que no se alegaba pri\1ilegio, hubiese sonado ó no en el balance, hubiese sido ó no reconocido, f!ue por la formal celebraoion del concordato, na rrio- nuovo, ó sus herederos, como lodos los acreedores do del Mármol, estinguió sus acciones en la parl~ ll11 sus respectivos cróditos de que le hicieron rernision. En seguida se puso la causa á prueba.