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UE 'USTIClA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_455

Jueces

Barra

Voces / Materias

CONCURSO

Texto del Fallo

UE 'USTIClA NACIONAL. Dentro del término, de la Barra probó que en 5 de Julio de i 8G7, una mayoría de mas de las tres cuartas liarles do acreedores representando mas do las tres cuartas parles del valor de los créditos, habian acordado darlo carla do pago y rehabilitarlo, entregándole todas las exis- tencias, créditos y acciones liol concurso, para que hiciese su lil¡uidacion, y distrubúyes01 el saldo entro sus acrcodo • ros, dcspuos de pagados los gastos ; y que esto acuerdo haLia sido a proiJado por el Juez de Cumerciu en 13 do Agosto del mismo aiao. l'arl'ail por la demandante proh(, que del ~lármo l en ca1·tas privadas, ItaLia •·oconocido tono•· cuentas corrientes con la Sra. de Uar1·ionuevo, y quo esas cuentas ~ (l rovenia u •le consi¡;naciunes no liquidadas. Falle tlel .lue• de ~••• · llusario, Julio 1:.1 llc ¡g;1. Y vistos : considerando ; - 1 o (!uo el coo\'onio celebrado en 5 do Junio de HW7 entre lJ. Gervasio del Mármol y sus acreedores, tlebt) considerarse u11 conco1·dato on ol sentido do la ley ; puesto t(UC, le fueron por 61 entregadas todas las existencias, crótlitos y a1~ciones del concurso para practicar su li<tuidacion, satisfacer los gastos y distribuir el saldo entre los acreedores, conteniéodoso así en ese convenio lus c¡uitas y esl'cras, de que habla el art. '1614 del Código de Comercio, definiendo el concordato, siu establecer los límites, la concesion c¡uo quisieren ó so vieren en el forzoso caso de hacer los acreedores, dada la ci- tuacion especial do su deudor ¡ - 2" Que aunque á la celebr:acion de ese concordato faltaron, como lo alega la parle demandanlo, algunos requisitos legales, esto no