UE 'USTIClA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_455
Judges
Barra
Keywords / Subjects
CONCURSO
Ruling Text
UE 'USTIClA NACIONAL.
Dentro del término, de la Barra probó que en 5 de
Julio de i 8G7, una mayoría de mas de las tres cuartas
liarles do acreedores representando mas do las tres cuartas
parles del valor de los créditos, habian acordado darlo
carla do pago y rehabilitarlo, entregándole todas las exis-
tencias, créditos y acciones liol concurso, para que hiciese
su lil¡uidacion, y distrubúyes01 el saldo entro sus acrcodo •
ros, dcspuos de pagados los gastos ; y que esto acuerdo
haLia sido a proiJado por el Juez de Cumerciu en 13 do
Agosto del mismo aiao.
l'arl'ail por la demandante proh(, que del
~lármo l en
ca1·tas privadas, ItaLia •·oconocido tono•· cuentas corrientes
con la Sra. de Uar1·ionuevo, y quo esas cuentas ~ (l rovenia u
•le consi¡;naciunes no liquidadas.
Falle tlel .lue• de ~••• ·
llusario, Julio 1:.1 llc ¡g;1.
Y vistos : considerando ; -
1 o (!uo el coo\'onio celebrado
en 5 do Junio de HW7 entre lJ. Gervasio del Mármol y
sus acreedores, tlebt) considerarse u11 conco1·dato on ol
sentido do la ley ; puesto t(UC, le fueron por 61 entregadas
todas las existencias, crótlitos y a1~ciones del concurso para
practicar su li<tuidacion, satisfacer los gastos y distribuir
el saldo entre los acreedores, conteniéodoso así en ese
convenio lus c¡uitas y esl'cras, de que habla el art. '1614
del Código de Comercio, definiendo el concordato, siu
establecer los límites, la concesion c¡uo quisieren ó so vieren
en el forzoso caso de hacer los acreedores, dada la ci-
tuacion especial do su deudor ¡ -
2" Que aunque á la
celebr:acion de ese concordato faltaron, como lo alega la
parle demandanlo, algunos
requisitos legales, esto no