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D~ JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_463

Texto del Fallo

D~ JUSTICIA NACIONAL. ,67 hre del demandado, que el actor C~tbal, residente i\ la sa- zon en Santa Fé, absoh•iese las posiciones, que en pliego cerrado presentaría, librándose, ~ti efecto, el correspor\- di,nte exhorto al Juez do Primera Instancia en lo Civil de aquella ciudad, y que, proveida de conformidad esta peticion y librado el oficio tle estilo con las inserciones prescritas por la ley, ('1 Jue1. exhortado lo ha devuelto, sin cumplimentarlo, fundándose en que no le hahia sido re- mitido por el órgano correspondiente ; que puesto en no- ticia del apoderado de Malli el •·esultado del exhorto y solicitando él fuese comunicado de oficio á esta Suprema Corte para que Jictára las pr·ovidencias necesarias á efeeto de que fuera diligenciado, el Jue1. de la causa no ha hecho lugar á est.a peticion, fundándose en (¡ue el representante de ~latti no había hecho ohscf\·acion relguna en tiempo Juibil, respecto á la no absvlucion de posiciones y había pedido se señalase dia para inl<•rmar in voce, é informado, t~in reserva de las posiciones, concediendo el recurso de apelacion que, de ese auto, interl'uso dicho a1>oderado. Y considerando, prim~ro, que habiendo ~latti pedido, en la •·~tacion competente del juicio, y usanffo del dere- cho que lo acuerda el artículo ciento ocho de la ley de proced .. nientos, c¡ue su adversario absolviera J'Osiciones y deferido el Juzgado á esa solicitud, no puede este de oficio, privarle de ese me1lio de prueba y de def~nsa que la ley lo facilita, solo porque no hi~iera observacion al· guna á la no absolucion de posiciones, cuando pidió se- ñalamiento de dia para informar itl voce á lo (fUO ninguna disposicion legal la obligaba; •egrmtlo, que constando á foja ciento treinta y tres que la parte de ~latti hi1.o esa peticion el diez y siete de Agosto y recien once días des- puea, esto es, el veinte y ocho, recibió el Juzgado el ofi- cio en que el Juer exhortado le manifestaba la razon porque