D~ JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_463
Texto del Fallo
D~ JUSTICIA NACIONAL.
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hre del demandado, que el actor C~tbal, residente i\ la sa-
zon en Santa Fé, absoh•iese las posiciones, que en pliego
cerrado presentaría, librándose,
~ti efecto, el correspor\-
di,nte exhorto al Juez do Primera Instancia en lo Civil
de aquella ciudad, y que, proveida de conformidad esta
peticion y librado el oficio tle estilo con las inserciones
prescritas por la ley, ('1 Jue1. exhortado lo ha devuelto, sin
cumplimentarlo, fundándose en que no le hahia sido re-
mitido por el órgano correspondiente ; que puesto en no-
ticia del apoderado de Malli el •·esultado del exhorto y
solicitando él fuese comunicado de oficio á esta Suprema
Corte para que Jictára las pr·ovidencias necesarias á efeeto
de que fuera diligenciado, el Jue1. de la causa no ha hecho
lugar á est.a peticion, fundándose en (¡ue el representante
de ~latti no había hecho ohscf\·acion relguna en tiempo
Juibil, respecto á la no absvlucion de posiciones y había
pedido se señalase dia para inl<•rmar in voce, é informado,
t~in reserva de las posiciones, concediendo el recurso de
apelacion que, de ese auto, interl'uso dicho a1>oderado.
Y considerando, prim~ro, que habiendo
~latti pedido,
en la
•·~tacion competente del juicio, y usanffo del dere-
cho que lo acuerda el artículo ciento ocho de la ley de
proced .. nientos, c¡ue su adversario absolviera J'Osiciones y
deferido el Juzgado á esa solicitud, no puede este de
oficio, privarle de ese me1lio de prueba y de def~nsa que
la ley lo facilita, solo porque no
hi~iera observacion al·
guna á la no absolucion de posiciones, cuando pidió se-
ñalamiento de dia para informar itl voce á lo (fUO ninguna
disposicion legal la obligaba; •egrmtlo, que constando á
foja ciento treinta y tres que la parte de
~latti hi1.o esa
peticion el diez y siete de Agosto y recien once días des-
puea, esto es, el veinte y ocho, recibió el Juzgado el ofi-
cio en que el Juer exhortado le manifestaba la razon porque