AI.I.US OR I.A SUPREMA COI\Til no cumplimentaba el despacho de las posiciones, y no po- día, por cousiguiont
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_464
Texto del Fallo
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f'"AI.I.US OR I.A SUPREMA COI\Til
no cumplimentaba el despacho de las posiciones, y no po-
día, por cousiguiont", hacer obserrncion alguna sobre su
no absolucion, i¡;nora.da el d1n diez y siete tanto por Matti
como por el mismo Juez ; tercero, qiH.''• llamados autos
el dia diez y seis (t'ojil ciento ti'Cinta y una), sin haberse
librado tll exhorto pedido el once, llliUltlado cspedir el
cJ .:e, y liba·ado rccicn el diicz y siolc (fnja ciento diez \'UCI··
ta), y no 11udiendo solicitou·sc el scñ:tlilmiento do dia para
informar in11oce, sinó en el término fatill de dos días, conta-
dos desde el tic la notificacion tln la !H'cvidcncia de autos,
segun lo dispone el nrlículo ciento ochrnta de la ley de
procedimientos, la pa•·te do Malli se \'i'6 forzada á hacer
os;~ peticion, para no dejar á este indefenso y poder con-
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testar t i largo escrito de Cabal corrionte de fnja ciento
catorce {a foja ciento treinta 'uno, r1rescntado iÍ consecucn-
<~ia do la rchcldía de fvja ciento doec, pudicntlo cntónces
~;uponor rncionalmcnte c¡uc el despaclw seria de\'uelto di-
lingcnciado dentro de los \·cinte tlias siguientes, que el
artículo ciento ochenta y dos tic esa ley asigna al Juez
para pronunciar su sentencia ; cua.rlo, que disponiendo el
nrliculo trece do la ley de catorce do Setiembre de mil
ochocientos sesenta y tres ' sobre la jurisdiccion y com-
petencia de lus Tribunales Nacionales •
e que; ~iempre
<e (JUt' un .Juez ~a c ional dirija un dospacho procatorio á
<< un Juez Pt•(Jvincial, sea para hacer citaciones ó notifi-
•< caciones, ó rceibir testimonios, ó practicar otros actos
« judiciales será cumplido el encargo •> el de la ciudad do
Santa-Fé no puedo rehuaar el cumplimiento del que le ha
hecho en csla causa, el de esta Scccion, sin rebelarsr.
contra el mandato de e11a ley,
~· sin desacatar la autori-
dad nacional c¡uo la ha invocado para cometerlo, y menos
aun, cuando, para justificar su irregular proceder, aquel
funcionario solo alega c1ue el exhorto no ha sido remiti-
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