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DE lUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_479

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DE lUSTICIA NACIONAL. .i83 Don Jligrlel Ramayon contra D. At~!]U$lo tle la Riellra y ca, tJOt' cobro tle sttministros !techos al vapor • Emitía. • Swnario.- ·lo Los duci10s do un buque responden por las deuJas y obligaciones que contrae el capitan para re- pararlo, habilitarlo, y apro,•isionarlo. 2° La propiedad de los buques, en los C3sos de venta voluntaria, se trasmite con todas sus cargas y salvos los derechos y privilegios es¡,cci fic3dos o u los artículos 1021, 1022 y 1023 del Código de Comercio. 3" Las posiciones deb~n absolverse franca y categórica· mente. 4° Absolvi.;ndose de un modo evasivo ya sea por la parte, ó por su apoderado especi3l al efecto, las posicio- ne¡, deben tenerse por conresas. 5° La parLo demandada que induce ;i 13 actora á dirigir su acl}ion contra sí, desviándola 1 del verdadero obligado, es responsable do las costas que se causan por .la lequivo· cada dircccion de la demanda. Cuo. -Don Miguel Ramayon presentó una cuenta de