DE lUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_479
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
DE lUSTICIA NACIONAL.
.i83
Don Jligrlel Ramayon contra D.
At~!]U$lo tle la Riellra y ca,
tJOt' cobro tle sttministros !techos al vapor • Emitía. •
Swnario.- ·lo Los duci10s do un buque responden por
las deuJas y obligaciones que contrae el capitan para re-
pararlo, habilitarlo, y apro,•isionarlo.
2° La propiedad de los buques, en los C3sos de venta
voluntaria, se trasmite con todas sus cargas y salvos los
derechos y privilegios es¡,cci fic3dos o u los artículos 1021,
1022 y 1023 del Código de Comercio.
3" Las posiciones deb~n absolverse franca y categórica·
mente.
4° Absolvi.;ndose de un modo evasivo ya sea por la
parte, ó por su apoderado especi3l al efecto, las posicio-
ne¡, deben tenerse por conresas.
5° La parLo demandada que induce ;i 13 actora á dirigir
su acl}ion contra sí, desviándola 1 del verdadero obligado,
es responsable do las costas que se causan por .la lequivo·
cada dircccion de la demanda.
Cuo. -Don Miguel Ramayon presentó una cuenta de