resulta tJUC ni O. Augusto do la Riestra, ni los Sre
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_481
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DB JUSTICIA NACIONAL.
485
Que si ahora resultaba que los Sres. Rojas eran los
dueños del vapor, debían entenderse con ellos los proce-
dimientos ulteriores del juicio, prévia condenacion á 1\ies-
tra en las costas causadas.
Uucnos Aires, Agosto t O de 187 l.
V \'istos : c•msidorando que de las escrituras que cor-
ren en autos resulta
tJUC ni O. Augusto do la Riestra,
ni los Sres. Augusto do la Riestra y C• contra quienes
indistintamente ha deducido 1.. demanda el Procurador
Frugoni hayan sido cJueiios del \•a por (! Emilia )) ¡ 2o Quo
por otra parte nada hay que pueda imputarse :i U. J3irnc
Oam por el hecho de haber aceptado la representacion en
os t~ juicio, por cuanto la parte de Ramayon, que repre-
senta el Procurador Frug1mi fué la que piJió que so en-
tendiese con dicho Dam como re¡m~sentanle de D. Augusto
tle la ni ostra; á lo que se ngrega, que trdtándoso de juicio
ejecutivo, com•l es el presente, no se dá audiencia al
ejecutado hasta dcspues de la cilacion da remate¡ y por
consecuencia sin estar el juicio en dicha estacion, no te-
nia Dam obligacion de oponer la escepcion de no ser parte,
ni representado en el juicio por no ser dueño del vapor¡
3o Que es :un deber do la parte de Ramayon asr.gurane
antes de instaurar la demn.oda, do la persona contra quien
dtJbia ,pedir; para lo cual la ley acuerda los medios sufi-
cientes de averiguacion. l)or cslos fundamentos no ha lugar
con costas á lo pedido por el Procurador Fru¡oni. Re-
Jlóngasc el sello.
~lrmttel Zava.leW..