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resulta tJUC ni O. Augusto do la Riestra, ni los Sre

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_481

Judges

Costa

Ruling Text

DB JUSTICIA NACIONAL. 485 Que si ahora resultaba que los Sres. Rojas eran los dueños del vapor, debían entenderse con ellos los proce- dimientos ulteriores del juicio, prévia condenacion á 1\ies- tra en las costas causadas. Uucnos Aires, Agosto t O de 187 l. V \'istos : c•msidorando que de las escrituras que cor- ren en autos resulta tJUC ni O. Augusto do la Riestra, ni los Sres. Augusto do la Riestra y C• contra quienes indistintamente ha deducido 1.. demanda el Procurador Frugoni hayan sido cJueiios del \•a por (! Emilia )) ¡ 2o Quo por otra parte nada hay que pueda imputarse :i U. J3irnc Oam por el hecho de haber aceptado la representacion en os t~ juicio, por cuanto la parte de Ramayon, que repre- senta el Procurador Frug1mi fué la que piJió que so en- tendiese con dicho Dam como re¡m~sentanle de D. Augusto tle la ni ostra; á lo que se ngrega, que trdtándoso de juicio ejecutivo, com•l es el presente, no se dá audiencia al ejecutado hasta dcspues de la cilacion da remate¡ y por consecuencia sin estar el juicio en dicha estacion, no te- nia Dam obligacion de oponer la escepcion de no ser parte, ni representado en el juicio por no ser dueño del vapor¡ 3o Que es :un deber do la parte de Ramayon asr.gurane antes de instaurar la demn.oda, do la persona contra quien dtJbia ,pedir; para lo cual la ley acuerda los medios sufi- cientes de averiguacion. l)or cslos fundamentos no ha lugar con costas á lo pedido por el Procurador Fru¡oni. Re- Jlóngasc el sello. ~lrmttel Zava.leW..