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DI IUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 10 ID: fallos_10_483

Keywords / Subjects

SEGURO PROPIEDAD

Ruling Text

DI IUSTICIA NACIONAL. 487 al capitan (lerez, era escrita de puño y letra de D. Au- ¡usto de la Riestra. Contestó que no conocía la firma de Riestra y Rojas. A peticioo de Ramayoo, y por decreto de la Suprema Corte, los Gerentes de las Compañías de Seguros , 14 Probidad • y • l4 Argentina , , informaron que en 8 de No- viembre de i870 el vapor • Emilia , fué asegurado por la suma do i6,000 $ 1\s. á favor do Don Augusto de la Riestra. Vista la causa, se dictó el siguiente : Jo'alle de la 8upre.. «;oree. Hucuos Aires, Octubre 3 de 1~71 . V 1stos : resultando de los títulos que corren agregados do fojas treinta y una ¡\ treinta y c•Jatro, que el vapor do- nominado • Emilia • corresponde en propiedad á Don Cár· los Maria ,y á D~>n Edclmiro Rojas, por la venta que de él les hizo Don Eustaquio de la 1\iestra tm veinte cinco de Julio de mil ochocientos setentt~ y uno; y considerando- Primero, (¡uc los dueftos dle un buque responden por las deudas y obligaciones que contrae el capitan para reparar- lo, habilitarlo y apri\•isionarlo, conforme el párrafo segundo, articulo mil treinta y siete del Código de Comercio¡- Segmulo, que, aunque la deud~ que consta po1 la cuenta presentada á foja prim11ra, y reconocida por el capitan á foja seis, es de fecha anterior á la compra hecha por Don Cárlos Maria y Don Edelmiro Rojas, la propiedad de los buques, eo los casos de \'Cnta voluntaria, se trasmite al comprador, segun el arUculo mil veinte, con todu sus cargas y salvos los derechos y privilc¡i~s especificados en