DI IUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 10
ID: fallos_10_483
Keywords / Subjects
SEGURO
PROPIEDAD
Ruling Text
DI IUSTICIA NACIONAL.
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al capitan (lerez, era escrita de puño y letra de D. Au-
¡usto de la Riestra.
Contestó que no conocía la firma de Riestra y Rojas.
A peticioo de Ramayoo, y por decreto de la Suprema
Corte, los Gerentes de las Compañías de Seguros , 14
Probidad • y • l4 Argentina , , informaron que en 8 de No-
viembre de i870 el vapor • Emilia , fué asegurado por
la suma do i6,000 $ 1\s. á favor do Don Augusto de la
Riestra.
Vista la causa, se dictó el siguiente :
Jo'alle de la 8upre.. «;oree.
Hucuos Aires, Octubre 3 de 1~71 .
V 1stos : resultando de los títulos que corren agregados
do fojas treinta y una ¡\ treinta y c•Jatro, que el vapor do-
nominado • Emilia • corresponde en propiedad á Don Cár·
los Maria ,y á D~>n Edclmiro Rojas, por la venta que de él
les hizo Don Eustaquio de la 1\iestra tm veinte cinco de
Julio de mil ochocientos
setentt~ y uno; y considerando-
Primero, (¡uc los dueftos dle un buque responden por las
deudas y obligaciones que contrae el capitan para reparar-
lo, habilitarlo y apri\•isionarlo, conforme el párrafo segundo,
articulo mil treinta y siete del Código de Comercio¡-
Segmulo, que, aunque la deud~ que consta po1 la cuenta
presentada á foja prim11ra, y reconocida por el capitan á
foja seis, es de fecha anterior á la compra hecha por Don
Cárlos Maria y Don Edelmiro Rojas, la propiedad de los
buques, eo los casos de \'Cnta voluntaria, se trasmite al
comprador, segun el arUculo mil veinte, con todu sus
cargas y salvos los derechos y privilc¡i~s especificados en