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Apelada esta sentencia por Guevara, fué revocada por

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_490

Judges

Mendoza

Ruling Text

494 FALLOS DE LA SUPRDA CORTE Apelada esta sentencia por Guevara, fué revocada por el aipiente .................. C::.l'te. Buenos Aires, Octubre á de 1871. Vistos: resulta de este espedientc que Don Vicente 'Soto 1 natural de Norte-América, demandó ejec1.1ti\·amenle ,¡ Don Ciriaco Guevara, argentino y vecino de Mendoza, con un vale 6 la vista de valor do ochocientos cincuenta y siete pesos plata, y un apunto simp'le sin fecha ni firma, que anuncia ra suma do setecientos tres pesos de igual moneda, cuyos papeles reconoció aquel judicialmente, y f¡ue, para enervar la ejecucion, el demandado alegó la excepcion do inhabilidud del título, fundándola, en que había causa pendiente ante la Justicia Provincial sobre la misma deuda. Y considerando; Primero, que, segun consta á foja tre· ce vuelta,. el auto de solvendo l'ué noliflcado á Guovara el doce de Enero de mil ochocientos setenta y uno; Seguntro, que de las cópiaa legalizadas de fojas treinta y tres á treinta y cinco vuelta, aparece que este instauró demanda ordinaria ante la Justicia Provincial contra el mismo Soto en tres de Marzo de mil ochocientos sesenta y nuevo, esto ea, veintidoa meses antes de espedirse aquel auto, instru- yéndola cun la cuenta de foja treinta y tres vuelta, impor- tante la auma de dos mil doscientos ochenta y ocho pesos plata; Terwro, que, al final de ella, el demandante Gue- vara dice que de su monto rebaja la cantidad de ochocien- tos cincuenta y nueve pesos que él debia á Soto, en vir- tud de un vale que este tenia en su poder, y ademas los ioteretet, con loa quo la deuda ascendía á la suma de