Apelada esta sentencia por Guevara, fué revocada por
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_490
Judges
Mendoza
Ruling Text
494
FALLOS DE LA SUPRDA CORTE
Apelada esta sentencia por Guevara, fué revocada por
el aipiente
.................. C::.l'te.
Buenos Aires, Octubre á de 1871.
Vistos: resulta de este espedientc que Don Vicente 'Soto 1
natural de Norte-América, demandó ejec1.1ti\·amenle ,¡ Don
Ciriaco Guevara, argentino y vecino de Mendoza, con un
vale 6 la vista de valor do ochocientos cincuenta y siete
pesos plata, y un apunto simp'le sin fecha ni firma, que
anuncia ra suma do setecientos tres pesos de igual moneda,
cuyos papeles reconoció aquel judicialmente, y f¡ue, para
enervar la ejecucion, el demandado alegó la excepcion do
inhabilidud del título, fundándola, en que había causa
pendiente ante la Justicia Provincial sobre la misma deuda.
Y considerando; Primero, que, segun consta á foja tre·
ce vuelta,. el auto de solvendo l'ué noliflcado á Guovara el
doce de Enero de mil ochocientos setenta y uno; Seguntro,
que de las cópiaa legalizadas de fojas treinta y tres á
treinta y cinco vuelta, aparece que este instauró demanda
ordinaria ante la Justicia Provincial contra el mismo Soto
en tres de Marzo de mil ochocientos sesenta y nuevo, esto
ea, veintidoa meses antes de espedirse aquel auto, instru-
yéndola cun la cuenta de foja treinta y tres vuelta, impor-
tante la auma de dos mil doscientos ochenta y ocho pesos
plata; Terwro, que, al final de ella, el demandante Gue-
vara dice que de su monto rebaja la cantidad de ochocien-
tos cincuenta y nueve pesos que él debia á Soto, en vir-
tud de un vale que este tenia en su poder, y ademas los
ioteretet, con loa quo la deuda ascendía á la suma de