DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_491
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
.\95
mil trecientos y cinco pesos, limitando en consecuencia su
demanda 6 la de novecientos ochenta y dos pesos ¡ CUI,lrto,
que trabada así la litis y despuea de la tramitacion corres·
pondiente á un juicio ordinario, Soto fué condenado al
pago de cinco de las partidas de la cuenta por sentencia
de catorce de Marzo de mil ochocientos setenta, esto es,
diez meses anterior al auto de sol vendo¡ Q11int.o, que, se·
gun resulta del informe del señor Presidente de la Cámara
de Justicia de la Provincia de Meodoza, corriente á foja
treinta y siete, en trece de Abril de este año se hallaba
todavía pendiente en ese 'rrihunal, el referido juicio, ha-
biendo Soto depositado á :sus resultas la cantidad do nove·
cientos pesos; Sesto, finalmente, <JUO probada así plena-
mente la litispendencia ante la Justicia Provincial de una
causa ordinaria entro Guevara y Soto, en que se trata
sobre la liquidacion de sus cuentas, figurando en ella el
valor del vale con que el primeN es ejecutado por el se~
gundo ante la Justicia Nacional, y estando dispuesto en el
artículo doce
d~ la ley do catorce de Setiembre de mil
ochocientos sesenta y tres
e que, una vez radicado un
e juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado
e y fenecido en la jurisdiccion provincial, J y prescribién-
dose en el inciso cuarto del articulo doce de la misma ley,
e que cuando un cstrangero es demandado ante un Juez
e ó Tri~unal de Prorincia, y contesta la demanda, sin
• oponer la excepcion de declinatoria, se entenderá que
e la jurisdicoion (ha sido prorogada, y no podrá ser traida
• á la jurisdiccion nacional por recurso alguno, •-por es•
tos fundamentos y de conformidad con los principios esta-
blecidos por esta Suprema Corte en la re solucion de la
causa noventa de igual naturaleza, se revoca la sentencia
apelada de foja cuarenta y nueve, y se declara que no
corresponde á la Justicia Nacional el coniJcimiento de este