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Ul: Jt;STIGI.\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_3

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

Ul: Jt;STIGI.\ ~.\l: JU:-i,\1 •. 1 Que por consiguiente la rcsolucion 111unicipal no podia justiflca¡·se como medida ncccsaJ·ia de higiene. Que dicha resolucwn comprornctia y alteraba el derecho Jo trabajar, y ejercer toda iudustria lícita, usar y dispo- ner do su propiedad, garantido por la Conslltucion, por·- t¡ue lo suprimía. Quo esa resolucion á mas de inconstiturional, no era conveuionte, por(¡uo lojos do proutO\'CI' la iuduslr·ia, la rcstr·ingia, limitando la concurrencia en la oferla, y pro- ducienclo el cnca r·eciruienlo de las provisiones ; y eso seria ol resultado del cncarccllnicnlo del precio de las locali- dadeii, pues los ,·eudcdorcs tratariíln do indcn1nizarse de ar¡uel ú cargo do los co111pradorcs. s~ntenria dt>l Superior 'l'rib ....... tlr .IUIItif'la. Sei10re ,...,·omcllua, 11il'll , Salas, MetliiUl, fl unt , Gon:.a/,~, Do- 111ingues, Lanyenheiut, t:yuia y h:li:.aldc. Vistos nuevamente : t\esultnmlo de autos los hechos si- gurentes ; i o Que en el año de l8G7, los vecinos de las Panoquias Monsorral y Concepcion solicitaron de In Mu- nicipalidad la concesion de un rndio para el Mercado d ndependcnciu, (1'. 3~) ; 2° Quo en el ai1o tle 186!) dicho;; vecinos insistieron sobro igual pclicion (1'. 38) i ao Que la Cornision Municipal, t¡uc á principio tlu ese airo funciona- ba, acortJú el 1\lllio t.lo cualro cuarlras en diez y ocho do Mayo (l'ujns :n y 41) ; 4o Que la Municipalit.latl constiLuida con <HTeglo á su ley orgánica y rundámlose en razones •l(' higiene, y un In necesidad de fomc;1líH' la institucion de