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SUPR I::~IA COllTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_6

Voces / Materias

SUPR I

Texto del Fallo

l Ü 1".\LLOS DE LA SUPR I::~IA COllTE fomentar aquellos ubjelos por medio de franquicins y ott·os concesiones que sean necetlarias, usa do las facultades delegadas y p roced~ en asunt1.1s de su cornpctencia. Que la Suprema Corte de Justicia Federal en mas tic un casCI idéntico llevado do su docision, ha dcclnratlo que el sciialamiento de radio no atenta al ar·t. 14 Lid lo Cous- ti lucí on, y la co 111 plet.1 a lri hucion de la M u nici pa 1 itlaJ de csla ciutl<•d para designarlo. ~Jue el Juo7. uras competente para decidir do esta cou- veniuncia ú iuconveuiencia llc la co nc ~sio n, os la rnisma MunH.:ipalidarl, co111o t¡tw ést•í 011 un contacto diario é inmediato con las nccesitladcs y cxigencws Jo la cíudaJ. Que el fomeulo de la creacion de Mercados es pr·o,·ocado indudablemente por concesiones de esta nalu r¡,lc.w, y se- gun Colmeiro, entro otros escritores de do!recl1o adrnrnis· lralivo, lomo 2o, página 227 : e la administraciou dclw {¡¡,·oreccr los m e rc:~ d os , concederles todos li.1s l'rart•1uieios posibles, y mi1·arlos como un medio de pmspct·idaJ de los pueblos. (luo las r•n7.ones do higiene y salubridad públicJ son tncontestnblcs, porque la concentracion en runlos detor- minaJos de los puestos de abasto, produce que :;u vigilnn- cia sea mos coustaute y eficaz on heneflciu do la comu- nidad. tlue por· In conccllion del radio no se prohibe la lib1·e induslrin, sinó m ~ra m ente su ejerCICIO en uu espacio limitado y esto en fuerza de los molt\'OS Jo tra::,cenden,:ia contenidos en los consideranJos precedentes, tiU O obligan al interés individuo! do unos pocos ceder ante el general. Que debe tenerse presento que todJs los rnercados existentes en esta ciudad tienen un radio seiíalado y que los vecindarios hasta ahora se ha quejado de esa disposi- cion, solici tándolo por el contrario colllo en el actual su-